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Perlitas de la emergencia sanitaria

La necesidad de ampliar el control sanitario, no evaluó el lado frío de la letra ni las interpretaciones literales. Existe confusión entre los comerciantes. ¿Se podrá modificar alguno de los artículos?
Lunes, 13 de julio de 2009 a las 14:33
Por Roberto Martinengo
El decreto que lleva las firmas del intendente municipal Dr. Ricardo Ivoskus y  de la señora Secretaria de gobierno Nilda Romero, dispone por el plazo de 10 (diez) corridos, el cierre de todos los sitios públicos tales como, locales de diversión nocturna, pubs, pools, Cyber o Cyber café, salones bailables, clubes, natatorios, gimnasios, bingos, entidades deportivas y todo lugar de concentración de gente tales como: eventos deportivos y espectáculos y otros lugares de entretenimiento radicados en el Partido de Gral. San Martín, como medida precautoria ante la situación de emergencia sanitaria.

Ahora bien, el citado fue el artículo 1º del decreto y salvo alguna interpretación literal, no presta lugar a dudas. Hilando muy fino, cuando menciona el cierre de los locales de diversión nocturna, uno puede presuponer que si la diversión se realiza de día, quedaría permitido el desarrollo de la actividad, pero casi estaría al límite de la ironía y la avivada.

En cambio el articulo 3º dice: “los restaurantes, casas de comida y locales comerciales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener un mínimo de 2 (dos) metros de distancia entre concurrentes”.

De tal forma y tomándolo como ejemplo, si una pareja llegase a un Restaurante o casa de comida, deberían experimentar la traumática situación de sentarse en mesas separadas, dado que el citado articulo especifica la separación de 2 (dos) metros entre los concurrentes.

Imagínese Ud. a ese caballero o dama, hablando del amor que se profesan, o tratando de limar las asperezas de una eventual crisis de pareja, separados por dos metros de distancia, un verdadero bochorno.

No quieran ni imaginar a dos dirigentes políticos que se reúnen para lograr un acercamiento estratégico, lo inconveniente y contradictorio que resultaría dialogar a 2 (dos) metros de distancia.

Más allá de la humorada y de los ejemplos grotescos, productos de la imaginación, esta situación se instaló en ciertos locales comerciales de San Martín, generando dudas entre los titulares de los comercios.

Consultados diferentes abogados, todos coinciden  en el error del texto de ese artículo 3º del decreto. Aún no es de conocimiento público si este decreto se extenderá más días de los 10 (diez) fijados. En caso de continuar vigente,  esto lo determinará la prosecución o no de  la emergencia sanitaria, sería atinado revisar ese artículo, el cual podría reemplazar la palabra “concurrente” por “cada grupo” o separación de 2 (dos) metros “por mesa”,  lo que brindaría mayor claridad de interpretación.

La emergencia sanitaria nos hace vivir acelerados, cuando en este caso bien valdría aquello de “Vísteme despacio que estoy apurado”.
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