La Justicia dispuso el procesamiento y embargo de Matías Morla, exabogado y apoderado de Diego Armando Maradona, en la causa que investiga la presunta apropiación y explotación indebida de los derechos de las marcas vinculadas al exdeportista.
La medida judicial en el delito de defraudación por administración fraudulenta también alcanza a su cuñado, Maximiliano Pomargo; a Sergio Alejandro Garmendia, quien fue administrador designado en su momento; a una escribana y a dos hermanas del propio Maradona, Rita y Claudia.
La decisión fue tomada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Marcelo Luciani, integrantes de la Sala IV de la Cámara del Crimen, en la causa iniciada por Dalma y Gianinna Maradona, dos de las hijas del Diez, por la “marca Maradona”, administrada por la empresa Sattvica SA.
La causa, donde también son querellantes Jana, Diego Armando y Diego Fernando, los otros tres hijos del excapitán de la selección, se inició después del fallecimiento de Maradona, ocurrido el 25 de noviembre de 2020.
Al iniciarse el trámite sucesorio sobre los bienes de Maradona, se intimó a Sattvica SA a ceder y transferir en forma inmediata a los “herederos legítimos” la totalidad de las marcas, pero la respuesta por carta documento fue que pertenecían a la empresa “pues así habían sido inscriptas, sin que existiera oposición, con el consentimiento tácito y explícito de Diego Armando Maradona, quien impartió para ello instrucciones expresas. Por ende, mal pueden sus herederos cuestionar un acto válido realizado por el causante en vida y en pleno uso de sus facultades”.
En primera instancia, Morla y los demás imputados fueron sobreseídos, pero las hijas mujeres de Maradona apelaron la decisión de primera instancia.
Ahora, el abogado y apoderado del Diez y Pomargo fueron considerados “coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta” y las hermanas de Maradona “partícipes necesarias”.
El fallo:
“Se encuentra fuera de discusión que ni Morla ni sus socios en Sattvica fueron constituidos como herederos o legatarios, tampoco las hermanas de Maradona. Por lo tanto, el patrimonio de Diego Maradona en su totalidad, desde el momento de su muerte, pasó a integrar el de sus hijos. Aquello que no podía ser posible antes de su muerte. Es decir, que al mismo tiempo las marcas fueran propiedad de Sattvica y de Maradona por resultar una mera simulación la cesión a la sociedad”, sostuvo el fallo.
Y continuó: “Tampoco pudo cobrar entidad con posterioridad a ese hecho. Ello en primer lugar porque de la propiedad del causante a la de los herederos no hay solución de continuidad, o estados intermedios, al menos en lo esencial e independientemente de la necesidad de la declaración judicial de los derechos y de las acciones de reivindicación, restitución, repetición o reducción que hicieran falta para darles plena vigencia. Con más razón, cuando Diego Armando Maradona ejercía también la posesión de esos activos, los mantuvo bajo sus riendas –como han ilustrado todas las partes– hasta su muerte”.
Las hermanas:
En abril, cuando prestó declaración indagatoria ante la jueza en lo criminal y correccional Rita Acosta, representado por los abogados Mauricio D’Alessandro y Rafael Cúneo Libarona, Morla presentó un escrito de 60 carillas para explicar cómo fue la cesión de la “marca Maradona” a las hermanas del astro mundial del fútbol.
“Morla cedió las marcas a las hermanas de Maradona por pedido de Diego. Maradona siempre prometió las marcas a sus hermanas porque tenía muy buena relación. Eso no es delito. Morla no obtuvo ningún beneficio económico. Cumplió con el pedido de su amigo Maradona. La transferencia está documentada y el pedido de Maradona también”, había dicho a la prensa Cúneo Libarona.
En la resolución dictada, los camaristas afirmaron: “Si bien se ha establecido aquí que las marcas integraron hasta su muerte el patrimonio de Maradona y que las cesiones gratuitas a Sattvica SA no eran más que un ropaje simulado, no nos compete resolver sobre las implicancias que tales hechos tienen en el juicio sucesorio y sus eventuales procesos accesorios o consecuentes”.
“De allí que, mientras no se tratase de actos formales destinados a mantener o consolidar la simulación o de la disposición o afectación fraudulenta de los bienes en perjuicio de los herederos, no se vislumbra materia criminal en la mera omisión de ponerlos a disposición de los magistrados a cargo de aquellos expedientes, aunque la renuencia a hacerlo pueda constituir un indicio de mala fe y de la voluntad de los imputados de comportarse fraudulentamente como dueños de lo que no les pertenecía, y de perpetuar la situación que así se los permitía, como terminó ocurriendo", se agregó.