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Causa Vialidad: la Corte Suprema dejó firme la condena de Cristina Kirchner a 6 años de prisión y no podrá ejercer cargos públicos

Es la segunda ex presidenta de la historia que va a prisión en democracia. El máximo tribunal rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo que la condenó por los negociados con Lázaro Báez y la inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos. No podrá ser candidata en las elecciones bonaerenses de septiembre.
 

Por Redacción

Miércoles, 11 de junio de 2025 a las 09:02

En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta decisión implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.

Desde el retorno de la democracia, en 1983, sólo dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner.

Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario político y judicial actual del país.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión.

La sentencia en detalle:

“Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.

Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.

CFK pidió la domiciliaria y no usar tobillera electrónica

Cristina Kirchner pidió cumplir su condena de seis años de prisión en la causa Vialidad en prisión domiciliaria y sin usar una tobillera electrónica que controle sus movimientos. La defensa de la ex mandataria alegó tres motivos principales: su rol como ex presidenta que requiere una especial seguridad, su intento de homicidio en 2022 y su edad, 72 años.

Así lo solicitaron Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, los abogados de la ex mandataria, en un escrito de 13 páginas que presentaron en el Tribunal Oral Federal 2 luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó su condena y así quedó en condiciones de que empiece a cumplirla. Cristina Kirchner pidió que el arresto domiciliaria sea en el edificio de la calle San José 1111, donde vive actualmente y donde ayer saludó desde el balcón a los militantes que la acompañaron después de la resolución del máximo tribunal.

La condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la causa Vialidad fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, quienes juzgaron el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz.

Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, por medio de una sentencia de más de 1.600 páginas en la que rechazó tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía.

En la misma decisión, Casación confirmó las condenas -también por el delito de fraude a la administración pública- de Lázaro Báez (6 años de prisión), de José López (6 años de prisión), de Nelson Periotti (6 años de prisión), de Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto también confirmado por el máximo tribunal penal.

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