La implementación del sistema acusatorio en la Argentina es mucho más que una reforma judicial: es la herramienta que aporta dinamismo a los juicios penales, acorta la distancia justicia-comunidad y agiliza las investigaciones criminales fortaleciendo las políticas de seguridad para poder enfrentar con mayor eficacia al delito en la Argentina.
La Argentina avanza en la implementación del sistema acusatorio adversarial, un modelo mucho más ágil, eficiente y transparente que el viejo e inconstitucional “sistema inquisitivo”.
¿Qué es el Sistema Acusatorio?
Para entender que significa el “Sistema ACUSATORIO”, hay que saber que los modelos de enjuiciamiento penal básicamente se dividen en dos grandes categorías: el inquisitivo y el acusatorio.
En el Inquisitivo se concentran las funciones de investigación y juzgamiento. El juez investiga, decide medidas (allanamientos, detenciones o prisiones preventivas), dispone la elevación a juicio y finalmente juzga. Se caracteriza por ser un sistema con tendencia al oscurantismo, es eminentemente escrito, burocrático y con escasa o limitada participación de la víctima.
El sistema acusatorio, en cambio pasa “del papel a la acción”. Reparte las funciones y se apoya en principios distintos: la fiscalía impulsa la acción penal, el juez juzga, resuelve y garantiza imparcialidad, y la defensa actúa en igualdad de condiciones con sus contrapartes (los fiscales y/o el querellante).
Este punto es clave y debe ser resaltado: el juez deja de investigar y se reserva para el juzgamiento, lo que robustece su imparcialidad, mientras en el sistema inquisitivo o mixto es el mismo magistrado quien investiga y luego juzga. Esta pérdida de funciones, NO LE RESTA PODER a los jueces, sino todo lo contrario: SE LOS LEGITIMA.
Poder sin legitimidad y en violación del mandato constitucional NO ES PODER, es arbitrariedad INCONSTITUCIONAL.
En el Acusatorio los actos se resuelven en audiencias públicas, orales y continuas, donde las partes exponen sus “teorías del caso” y confrontan argumentos ante un juez imparcial (no involucrado antes con la investigación, la recolección de evidencia ni con el impulso de decisiones procesales).
Se discute y resuelve oralmente en encuentros únicos o continuados (sin chicanas, sin dilaciones y con buena fe procesal) porque es sin dudas la continuidad y la oralidad, la mejor manera de abreviar la tramitación de los procesos.
Este sistema (como todo sistema en donde el operador es un ser humano), depende de la buena fe de estos últimos, no obstante, el acusatorio posee una gran ventaja con respecto a lo anterior, ya que (en virtud fundamentalmente de la inmediatez, la publicidad y la oralidad), con el acusatorio las conductas de jueces, abogados y fiscales, quedan más fácilmente expuestas y de cara a la sociedad.
El Acusatorio tiene básicamente dos etapas bien diferenciadas: una fase inicial de investigación penal preparatoria y una fase de juicio oral, a cargo de un Juez, Tribunal o hasta podría ser también un Jurado, para que se decida si se condena o absuelve a los acusados. Es más moderno, dinámico y desformalizado: incorpora medios electrónicos (notificaciones digitales, audiencias por videoconferencia y registros audiovisuales), lo que mejora la transparencia y la eficiencia.
Se resignifica el rol de la víctima en el proceso penal y se avanza hacia la concreción de un principio ínsito en las normas Constitucionales, y que emana de los preceptos incorporados en los tratados internacionales: se materializa la tutela judicial efectiva que se propicia primordialmente a partir de la reformulación de la intervención de la víctima en el proceso y la concreción del derecho a ser oída y a intervenir activamente en el proceso.
La victima en su faceta de querellante adquiere autonomía como para formular su propia acusación, continuar con el proceso si el fiscal desiste, oponerse a ciertos acuerdos, solicitar una medida de coerción o apelar decisiones con las cuales no esté de acuerdo.
Paralelamente, garantiza y materializa plenamente los derechos del imputado: defensa en juicio y debido proceso.
Genera una importante sinergia entre las partes en virtud de la posibilidad de arribar a procedimientos abreviados y acuerdos probatorios, en los que todos pueden salir ganado. Incluso la sociedad, que espera que las causas sean resueltas en tiempo útil, antes de prescribirse o consumirse en el olvido y en la impunidad.
El acusatorio no es solo un “formato procesal”, sino un pilar institucional que fortalece la división de funciones y el equilibrio de poderes previsto en la Constitución.
Refuerza al Ministerio Público Fiscal como actor central en la tutela del interés general, se incentiva la intervención de fiscalías temáticas para investigaciones especializadas y se produce una unidad o continuidad en la actuación del fiscal para que conozca e impulse un caso de principio a fin.
Contribuye a la legitimidad y prestigio del Poder Judicial y de todo el Sistema de administración de justicia, favoreciendo la cercanía de la comunidad con el sistema y por ende su confianza en el mismo. Se prioriza la desformalización y la transparencia por sobre las prácticas burocráticas.
Se incorporan las Nuevas técnicas de investigación: uno de los grandes avances del nuevo Código Procesal Penal Federal es que es que incorporan en el propio articulado las nuevas técnicas de investigación tales como el Agente encubierto, Entrega vigilada, Informantes, Agente revelador y Colaboradores arrepentidos.
Estas herramientas permiten enfrentar fenómenos criminales complejos —como el narcotráfico, el terrorismo o las mafias organizadas— con instrumentos eficaces, dentro de un marco legal claro y respetuoso de las garantías.
En resumen: la adopción del sistema acusatorio perfecciona los procesos penales, afianza el esquema de derechos y garantías tanto de víctimas como de imputados y consolida un esquema institucional de equilibrio al fortalecer al Ministerio Público, órgano que tiene como objetivo primordial la tutela del interés general y la defensa de los valores contenidos en las leyes y la Constitución.
¿ES EL ACUSATORIO UNA OPCIÓN en nuestra Constitución Nacional?
No. El sistema acusatorio adversarial en materia penal no constituye una mera opción legislativa, sino un mandato Constitucional.
El artículo 18 de la Constitución Nacional, en conjunción con los tratados internacionales con jerarquía constitucional exige que los procesos penales se desarrollen bajo las garantías de imparcialidad judicial, defensa en juicio, publicidad y debido proceso legal. Dichos estándares son compatibles únicamente con un modelo acusatorio, en el que las funciones de investigar, acusar, defender y juzgar se encuentran claramente diferenciadas, garantizando la neutralidad del juez y la igualdad de armas entre las partes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la imparcialidad judicial es condición esencial del debido proceso, doctrina que también ha sido recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa línea, el nuevo Código Procesal Penal Federal consagra expresamente el Sistema Acusatorio y adversarial, reconociéndolo como el único que asegura un proceso respetuoso de la Constitución y de los estándares internacionales de derechos humanos.
En consecuencia, la plena implementación del sistema acusatorio adversarial en la justicia penal federal no sólo responde a un criterio de eficiencia en la investigación criminal, la seguridad y el juzgamiento de los delitos, sino que constituye la forma necesaria y constitucionalmente exigida de organizar el proceso penal en la República Argentina.
Estado actual de la Implementación del SISTEMA ACUSATORIO Federal.
Según lo dispuso la ley 27.150, la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) debe ser progresiva. El texto legal –sancionado en 2015- le atribuyó al Congreso, por medio de una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal la decisión sobre el cronograma de implementación. En ese contexto, la única jurisdicción federal en la que el CPPF se puso en marcha el 10 de junio de 2019 fue la correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que integran las provincias de Salta y Jujuy.
Durante el periodo del Presidente Alberto Fernandez (Diciembres 2019 a Diciembre de 2023), el proceso de implementación se paralizó por completo. En respeto de la inteligencia de quienes lean estas líneas, va de suyo eximirme de hacer comentarios. De solo analizar brevemente las carácteristicas y bondades del nuevo sistema procesal penal acusatorio, el lector podrá sacar sus propias conclusiones y los evidentes motivos de tal decisión política inactiva y omisiva al paralizar por completo el proceso de implementación progresiva que mandaba la ley 27.150.
El 26 de febrero de 2024, mediante el Decreto 188/2024 dictado por el presidente Javier Milei, y con una fuerte impronta ejecutiva de sus carteras de Seguridad y Justicia a cargo de la Dra Bullrich y el Ministro Cuneo Libarona, se fijó la función al Ministerio de Justicia de establecer el cronograma de implementación del nuevo Codigo Procesal Penal Federal (Sistema Acusatorio).
En ejercicio de esa atribución, el Ejecutivo Nacional dispuso la entrada en vigencia del Acusatorio a partir del 6 de mayo de 2024 en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (que comprende la totalidad del territorio de la provincia de Santa Fe y la ciudad de San Nicolás).
A su vez se dispuso la implementación del Código Procesal Penal Federal en la jurisdicción Mendoza (que incluye toda la provincia de Mendoza, y las provincias de San Juan y San Luis) a partir del 5 de agosto de 2024, y en los distritos de General Roca y Comodoro Rivadavia (Patagonia Norte y Patagonia Sur) a partir del 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2024.
A fines de 2024, se dispuso la puesta en marcha del sistema acusatorio en los distritos de Mar del Plata y Bahía Blanca.
A principios de 2025 se estableció que la entrada en vigencia del CPPF en las jurisdicciones correspondientes a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico (Comodoro PY) sería a partir del 11 de agosto de 2025, prorrogada luego por 90 días, por lo que iniciará el próximo 10 de Noviembre y en los distritos de Corrientes y Resistencia (Chaco) a partir del 1° de diciembre del mismo año. Para 2026 se estableció hasta el momento que en Marzo y Mayo entre en vigencia el nuevo sistema en las jurisdicciones Judiciales de Posadas y La Plata respectivamente.
Un aspecto central de esta reimplementación fue la conformación de una mesa interinstitucional de coordinación, a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación, con la colaboración directa del Ministerio de Seguridad de la Nación y en la cual participan también la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General por intermedio del Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio Público de la defensa y la Cámara Federal de Casación Penal entre otros órganos.
Sistema acusatorio y “Ley Antimafia”. El caso Rosario.
La implementación del sistema acusatorio en Rosario fue clave para que el Congreso aprobara la Ley contra Organizaciones Criminales, también llamada “Ley Antimafia, la cual fue impulsada por la Ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich.
Esta ley establece tipos penales de asociaciones ilícitas específicas para las organizaciones criminales y agrava las penas de todos los miembros que participen en ellas, sin importar el rol que cumplan. No solo se castiga a los líderes, sino también a quienes prestan apoyo logístico, lavan dinero, aportan armas o participan en cualquier actividad de provecho a la organización delictiva.
Se trata de un marco normativo que reconoce que las mafias funcionan como estructuras colectivas y que, por lo tanto, la respuesta del derecho penal debe ser integral. Además, permite la aplicación de técnicas especiales de investigación y procesos más rápidos para desarticular a los grupos criminales.
En Rosario, el Ministerio de Seguridad Nacional, en conjunto con la Procunar (Fiscalía Federal especializada en Narcotráfico), solicitaron la declaración de zona especial de investigación prevista en la Ley Antimafia, por ante la Justicia Federal dentro del sistema acusatorio, lo que derivó en la conformación de un ECI (Equipos Conjuntos de Investigación), integrado por fiscales federales y del MPA de la provincia de Santa Fe. El trabajo articulado del ECI, en el marco de la aplicación de la Ley Antimafia bajo el sistema acusatorio, ya arrojó resultados concretos como la detención del jefe de la barra brava de Rosario Central y
la desarticulación de estructuras vinculadas al grupo narco-criminal conocido como “Los Menores”.
Estas experiencias demuestran que el sistema acusatorio es dinámico y que colabora escencialmente en la puesta en marcha de leyes modernas como la Ley Antimafia en donde el trabajo en equipo e interjurisdiccional de los fiscales y su rápida revisión y aprobación judicial son claves.
Un Sistema con miras en la Seguridad.
Algunos casos recientes como ejemplo:
- Santa Fe: En menos de 30 días se dictaron condenas por infracciones graves a la ley de estupefacientes, un tiempo récord comparado con el sistema anterior, en una jurisdicción altamente conflictiva en donde se lograron disminuciones históricas de las tasas de homicidios y de delitos altamente lesivos. Dichos resultados del sistema procesal penal fueron de la mano y contemporáneas con fuertes políticas de seguridad implementadas en la región, fundamentalmente el Plan Bandera del Ministerio de Seguridad Nacional en la ciudad de Rosario.
- Mendoza: Condenas por infracción a la ley de estupefacientes en solo 48 horas desde la detención. Con el sistema inquisitivo, casos de estas características podrían haber demorado meses o incluso años. Un dato a destacar y que evidencia el cambio de paradigma: en uno de los casos “la audiencia se realizó “un día sábado”.
- Rosario: En el marco del “Plan Bandera” que lleva a cabo el Ministerio de Seguridad Nacional, en tan solo 29 días, se “finalizó una investigación” y “se acusó” contra la pareja de un conocido narcotraficante (René Ungaro), tras el hallazgo de 10 kilos de cocaína. Este caso también evidenció el trabajo conjunto entre el Ministerio Público Fiscal provincial y los Fiscales Federales (Procunar), en un proceso de cooperación interinstitucional sin precedentes, en donde en menos de 3 días se realizaron las derivaciones por conexidad entre las distintas competencias y se solicitaron las medidas urgentes.
- Corrupción Judicial. EL CASO DEL JUEZ FEDERAL BAILAQUE:
En Rosario, el ex juez federal Marcelo Bailaque enfrenta varias causas por supuesta corrupción y vínculos con empresarios y ex autoridades tributarias. Se le atribuye haber intervenido en maniobras de extorsión a hombres de negocios en coordinación con un ex jefe de la ex AFIP en la región; además, se investigan favorecimientos a actores resonantes del narcotráfico como Esteban Alvarado y otras irregularidades funcionales. En 2025 fue imputado, se dictaron medidas cautelares y se avanzó sobre su patrimonio; luego presentó su renuncia, mientras la Casación confirmó la continuidad de las pesquisas.
La implementación del sistema acusatorio en la justicia federal de Rosario favoreció que estas conductas salieran a la luz y que las investigaciones avanzaran con mayor celeridad y transparencia. Las audiencias permitieron control ciudadano y decisiones rápidas (prisiones preventivas, domiciliarias y formalizaciones), la coordinación entre fiscalías especializadas (PROCELAC, PROCUNAR, PIA y áreas de delitos complejos) robusteció la obtención y evaluación de pruebas, y la separación estricta de roles mitigó el riesgo de que el juez-investigador condicionara la pesquisa. En términos prácticos, el acusatorio mostró ser más eficaz para desarmar entramados de corrupción judicial y económica de alto impacto regional
Conclusión:
La implementación del sistema acusatorio-adversarial en la justicia penal federal Argentina ya no puede ser concebida como un mero proyecto o un experimento institucional. Es una transformación estructural, una verdadera revolución en la forma de administrar justicia penal en nuestro país. Y, como toda revolución institucional positiva y profunda, no debería tener freno ni reversa.
El sistema acusatorio no es sólo un cambio procesal: es un cambio de paradigma. Supone pasar de un modelo inquisitivo o mixto, lento, opaco y burocratizado, a un modelo que pone en el centro la oralidad, la transparencia, la inmediación y la publicidad de los actos judiciales. Esto significa más control social, más rendición de cuentas y, sobre todo, más eficacia en la persecución penal.
Los fiscales asumen con claridad el rol de titulares de la acción penal, los jueces recuperan su lugar como garantes de derechos y de imparcialidad, y las fuerzas de seguridad se integran de manera profesional y coordinada a las investigaciones.
Las ventajas no son abstractas: el sistema acusatorio permite investigaciones criminales más rápidas, audiencias orales y públicas que dan legitimidad y confianza a la ciudadanía, y un uso racional de los recursos del Estado.
Sin dudas hay que reconocer que todavía faltan muchas cosas: infraestructura, tecnología, informática, reorganización de los recursos humanos, etc, no obstante, es un modelo que, aún con carencias estructurales y limitaciones de recursos, muestra mejores resultados en la lucha contra el delito, el crimen organizado, el combate al narcotráfico y la persecución de las mafias que operan en nuestro país.
En las jurisdicciones en donde ya se implementa (más de la mitad de las Provincias Argentinas), la justicia federal ha demostrado mayor capacidad de respuesta, mejor coordinación interinstitucional y más cercanía con las demandas sociales de justicia y seguridad.
Persistir en la resistencia al sistema acusatorio sería, en este contexto, no sólo un retroceso institucional, sino un verdadero acto de irresponsabilidad frente a la necesidad de contar con una justicia ágil, moderna y eficaz. El viejo sistema inquisitivo, con sus escritos interminables, sus procesos eternos y su escasa transparencia, ya no responde a las necesidades del siglo XXI, a la Constitucion Nacional ni mucho menos a las exigencias de la gente.
Por eso, la decisión política de avanzar definitivamente hacia la implementación plena y definitiva del sistema acusatorio-adversarial en todo el país debe ser asumida sin titubeos. No se trata de un debate que pueda reabrirse una y otra vez: el sistema acusatorio es hoy la única herramienta capaz de garantizar un verdadero servicio de justicia penal federal a la altura de los desafíos que enfrenta la Argentina en materia de Seguridad.
El acusatorio no es una opción más dentro del menú institucional: es el único camino viable y necesario para asegurar que la justicia penal federal sirva, de manera concreta y efectiva, a la sociedad Argentina.
Frente a la violencia del narcotráfico, las mafias, la corrupción y el crimen organizado, la sociedad necesita un sistema judicial moderno, rápido, eficaz y transparente. Eso es exactamente lo que el sistema acusatorio ofrece.
El ACUSATORIO es una realidad en nuestro país, lo que queda ahora es consolidarlo, profundizarlo y sostenerlo, porque una justicia transparente, eficiente y que trabaja para mejorar la Seguridad de los Argentinos, no se puede detener ni hacer esperar.
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