Hasta el advenimiento de esta sentencia los municipios le cobraban una tasa a las empresas que comercializaban sus productos en el distrito, si había vendedores, promociones, visitadores o distribuidoras dentro de la jurisdicción del municipio la empresa debía abonar un canon como cualquier otro comercio, aunque no existiera local, ni depósito. En cambio a partir de la decisión del la Corte ya no se podrá cobrar.
El máximo tribunal entendió que era ilegítimo el cobro de este tipo de tasas si no hay un local de la empresa en el municipio ya que éstas deben corresponder a una prestación de servicios concreta, efectiva e individualizada.
“El contribuyente debe contar con un sitio geográfico donde realice sus actividades y al mismo tiempo, el municipio preste los servicios correspondientes” determinó la Corte Suprema.