En marzo del año 2020, la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, a través de una acordada, dio curso a la liberación masiva de presos más grande de la historia penitenciaria argentina, mayor -incluso- a la liberación masiva de presos dispuesta el 25 de mayo de 1973 por el gobierno del Presidente Héctor José Cámpora (“El Tío”). La Acordada Nro. 5/2020 fue elaborada en respuesta (“a fin de dar tratamiento” reza la Acordada) a las presentaciones efectuadas por el Procurador Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, por un grupo de Defensores Oficiales y por la Directora Ejecutiva del Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS).
En ese amparo se pedía la prisión domiciliaria de un listado de miles de detenidos que, por razones nunca explicitadas ni aclaradas, “podrían” contagiarse de COVID 19. Ese listado había sido confeccionado por el Ministerio de Seguridad y por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y fue “guardado bajo siete llaves”. Al día de hoy -media década después- ese listado nunca fue difundido.
La Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires es una Cámara de Apelaciones y solo interviene ante la presentación de un recurso de alguna parte un proceso penal determinado, pero en este caso los jueces de la Casación provincial, liderados por el juez Víctor Horacio Violini, resolvieron en forma directa, sin la previa intervención de alguna parte en un proceso, abocándose en forma inmediata a tratar una acción de amparo. Ya las cosas empezaron mal, porque la Cámara de Casación jamás tendría que haber resuelto una acción de amparo sin que antes esa acción de amparo no se haya substanciado ante un juez penal. Solo luego que hubiera sido resuelto el amparo por un juez y ante la apelación que interpusiera alguna de las partes, la Cámara podría haberse expedido, pero jamás antes, jamás en “forma directa”.
En realidad la causa, la Acordada, no fue “resuelta” por el conjunto de los jueces, sino que el texto fue elaborado exclusivamente por el juez Violini. Luego, los demás jueces “avalaron” su decisión suscribiendo el texto completo de la Acordada.
Es que el juez Violini quería resolver ese amparo en forma rápida y como él quería que fuera resuelto… Es más, en la misma Acordada 5/2020 se expresó una crítica abierta a la actuación de algunos jueces que no seguían “su modo” de interpretar y aplicar la Ley, y se expresó el “disgusto” de tener que abocarse reiteradamente a resolver los casos de esos jueces que “interpretan y aplican la Ley” en forma “equivocada” (o sea, en forma distinta a la del juez Violini y sus colegas).
Increíblemente el juez Violini (con la firma de sus colegas) reconoció que era “plenamente consciente” de que la facultad de otorgar la libertad a un detenido o concederle la prisión domiciliaria era una decisión que únicamente correspondía adoptar a los jueces de primera instancia, ya que solamente ellos eran quienes podían resolver en cada caso concreto, pero ante la “delicada circunstancia” dada por el peligro de la propagación del Covid 19 en las cárceles, optó directamente por ordenarles a todos los jueces de la Provincia de Buenos Aires que, en lo sucesivo, lisa y llanamente debían “acatar” sus órdenes (las llamó “lineamientos jurisprudenciales”).
La orden fue clara: otorgarles prisión domiciliaria a todos los detenidos del “listado”, con el objetivo claro y expreso de “descomprimir las cárceles”.
Además de violar todas las normas más elementales que regulan la intervención de los jueces en los procesos penales, el juez Violiní violó abiertamente el derecho de cada una de las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos cuya liberación se disponía, ya que por la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito, las víctimas debían ser escuchadas con anterioridad a decidir, incluso en forma genérica, la concesión de libertades y prisiones domiciliarias.
Obviamente la liberación masiva de presos en aras de un “bien sanitario”, abriéndoles las puertas de las cárceles “por las dudas” que “pudieran contagiarse” COVID 19 era una completa falacia, un razonamiento falso, porque no se impedía la propagación del virus liberando masivamente a los presos, ya que si estaban detenidos por orden judicial era porque habían roto la ley cometiendo delitos, y nada indicaba que luego fueran a cumplirla manteniendo una cuarentena, lo que implicaba un nuevo y mayor riesgo sanitario para ellos, y para el resto de la población.
Pero en realidad lo que se promovía era “vaciar las cárceles”, sin importar que para ello se premiara la impunidad y se volvieran a producir nuevas víctimas.
Resultaba una incomprensible incongruencia que, mientras la misma Justicia en el Fuero de Familia de la Provincia de Buenos Aires había prorrogado todas las medidas de protección judicial vinculadas a violencias de género durante la vigencia de la Cuarentena, por otro lado, el Fuero Penal resolvía la liberación de los presos por delitos que abarcaba a los detenidos por violencia de género.
En rigor el juez Violini, con el aval de sus colegas, “sancionó” una ley penal nunca legislada por el Congreso de la Nación, disponiendo que un número indeterminado de presos saliera de las cárceles para, supuestamente, cumplir “prisión domiciliaria”.
Supuestamente, porque no se implementó ni un solo control: no hubo colocación de pulseras electrónicas a los detenidos, ni se implementó ningún tipo de control real: las prisiones domiciliarias fueron verdaderas liberaciones. Tanto fue así que se permitió que los detenidos vuelvan a sus domicilios a convivir con las familias que, en muchos casos, ellos mismos han amenazado y golpeado.
Muchas mujeres han habían sido víctimas de agresiones de género y luego, cuando se permitió que su agresor abandone la cárcel para cumplir prisión domiciliaria junto a su propia víctima, una verdadera locura de arbitrariedad del falso “garantismo”.
Desde la Asociación de Víctimas “Usina de Justicia” realizamos una presentación oponiéndonos a la resolución del juez Violini (a la Acordada 5/2020) y recurrimos ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que finalmente hizo lugar a nuestro planteo y frenó la liberación masiva de presos.
En nuestra presentación, en la que sostuvimos la inconstitucionalidad de la Acordada 5/2020, solicitamos que se revoquen todas las liberaciones de presos de las cárceles, pero si bien la Suprema Corte hizo lugar a nuestra apelación, lo hizo en forma parcial, ya que no dispuso esa medida, con lo que los presos que salieron no volvieron nunca más a la prisión. En realidad, muchos de ellos sí volvieron, pero no por el delito por el que habían estado presos sino por nuevos delitos, como lo fue el caso de uno de los asaltantes de Jorge Ríos, el jubilado de Quilmes que fue asaltado por cinco ladrones en la madrugada y, con un arma legalmente declarada, mató a uno de ellos (por matar a uno de sus asaltantes dentro de su casa, “Don Jorge”, sí fue preso… y en plena pandemia).
Uno de sus asaltantes de Don Jorge Rios fue Claudio Nicolás Dahmer, alias “El Peque” o “El Enano”, integrante de la facción conocida como “La banda de La Vera” y de la barra brava del Club Quilmes. Estaba preso en la Unidad Penitenciaria Nº 47 de San Martín cumpliendo una condena a cuatro años de prisión por el delito de “robo calificado” y tenía otra causa en trámite por el homicidio de Adrián Novillo, un joven de 16 años que fue asaltado a la salida del boliche “Space” por unas diez personas que lo atacaron para robarle las zapatillas y el teléfono celular y lo asesinaron. El 20 de abril de 2020 fue liberado por la “orden” del juez Violini y en julio de ese mismo año asaltó a Don Jorge Rios y luego quedó prófugo. Muchos después, fue detenido y volvió a prisión, pero no por mucho tiempo.
El número de presos que salieron de las cárceles provinciales por el “fallo” (nunca mejor aplicado este término) del juez Violini, nunca fue informado. Pero, al revisar los registros oficiales previos a la Acordada 5/2020 y compararlos con los registros posteriores, se advierte que la liberación alcanzó a más de 6.000 detenidos. Pero el número fue, sin dudas mayor aún, ya que miles de presos no estaban alojados en unidades penitenciarias, sino en comisarías, y su cantidad no fue registrada.
En la misma época de la Acordada 5/2020 se intentó hacer lo mismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para presionar la liberación de presos nacionales, hubo un motín muy fuerte en el penal de Devoto. Los detenidos incendiaron varios pabellones, rompieron el techo de la cárcel y tomaron de rehenes a funcionarios del Servicio Penitenciario Federal a los que lesionaron gravemente. Los presos formaron una comisión que “negoció” los términos de traslados a otras unidades y la eximición de sanciones penitenciarias, que fue encabezada por el “Concheto Alvarez”, Guillermo Alvarez, un detenido condenado a prisión perpetua por la comisión de varios homicidios. Cual si fuera el representante plenipotenciario de una nación extranjera, el “Concheto Alvarez” negoció con el viceministro de Justicia de la Nación de entonces, Juan Martin Mena, quien le concedió los traslados y liberó a los detenidos rebeldes de las sanciones penitenciarias que les hubiera correspondido por los desmanes y daños causados.
Desde Usina de Justicia tuvimos que iniciar otro amparo, porque la Cámara Nacional de Casación Penal había dispuesto una acordada similar a la de la Casación de la prov de Bs. As., “recomendado” a los magistrados del fuero criminal y correccional de la Capital Federal que “extremen los recaudos para la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo descriptos por la autoridad sanitaria”.
Por esas caprichosas casualidades que tiene la vida, la Acordada de la Cámara de Casación Nacional tenía exactamente el mismo número que la Acordada de la Cámara de Casación provincial: 5/2020.
Esta vez tuvimos “más suerte”, ya que paramos la liberación antes de que comience: el 2 de mayo de 2020, el juez Jorge A. de Santo, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37, hizo lugar a nuestra acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Por supuesto, inmediatamente denunciamos al juez Violini ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, ya que el magistrado había violado las normas que regulan los institutos procesales de la prisión preventiva y la libertad condicional, la Ley de Víctimas Nro. 27.372 y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica), otorgando el arresto domiciliario a un número indeterminado de personas. La resolución dictada por el magistrado denunciado no solo fue destinada a un número ingente de detenidos, sino que fue dirigido a un número indeterminado de detenidos, ya que se extendió a todas las personas que figurasen en el listado de detenidos con “vulnerabilidad” al “Corona Virus” confeccionados por el Poder Ejecutivo de la provincia, sino que además lo extendió a todos los detenidos que, “en el futuro”, incorpore a esos listados el Poder Ejecutivo provincial.
El jurado de Enjuiciamiento no hizo absolutamente nada de nada desde que hicimos la denuncia en el año 2020 y recientemente, el 4 de agosto pasado, directamente decidieron archivar la causa, otorgándole impunidad al juez que, a su vez, otorgó impunidad a miles y miles de presos.
La democracia se nutre en la transparencia y en la armónica interactuación de sus instituciones, pero la democracia está en deuda con los pobladores de la Provincia de Buenos Aires, porque su Justicia privilegia los derechos de los delincuentes por sobre los derechos del resto de las personas y, especialmente, por sobre los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.
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