La Zona Económica Exclusiva, que comprende hasta la milla 200 del Mar Argentino, delimita un territorio donde la explotación de recursos corresponde de forma única al país.
Sin embargo, a lo largo de los años, creció la práctica ilegal de la pesca por parte de buques extranjeros que operan traspasando este límite o bien en su frontera, generando un perjuicio al interés nacional.
Con la intervención de la Prefectura Naval, Argentina fortaleció el control de sus espacios marítimos mediante la publicación, en el Boletín Oficial, de la nueva Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación, que estandariza criterios de detección temprana de conductas compatibles con actividades ilícitas.
Con la mencionada norma, se logró un importante avance para el control de la pesca ilegal por parte de las flotas extranjeras de pesca en aguas distantes que operan en la alta mar, estableciendo un criterio objetivo y uniforme.
Se trata de herramienta legal que constituye un importante apoyo a la labor que viene realizando Prefectura como parte de su estrategia de control de los espacios jurisdiccionales, a través del Sistema Guardacostas, una moderna y eficiente tecnología aplicada al control de las actividades en el mar que ha desarrollado para centralizar y gestionar en tiempo real datos técnicos, administrativos y de movimiento de embarcaciones a nivel global.
En su carácter de autoridad nacional, con competencias y atribuciones policiales para hacer cumplir la ley en el mar y como policía auxiliar pesquera, Prefectura ha generado un procedimiento de detección electrónica, análisis de patrones de comportamiento de buques pesqueros e incorporación y custodia de pruebas de diversas fuentes de información, que le posibilita a la autoridad pesquera nacional llevar adelante las actuaciones administrativas y, de corresponder, el proceso sancionatorio por la conducta detectada.
Este procedimiento, al igual que la norma emitida, contribuyen a discriminar actividades de pesca ilegal por parte de buques extranjeros del derecho de libre navegación que les asiste, acorde el derecho internacional, permitiendo así, en caso de corresponder, actuar en consecuencia, en defensa de los recursos e intereses nacionales.