La Ordenanza, en su artículo 2do da a conocer las funciones que tendrá el servicio, detalladas de la siguiente manera:
a) “Atención de los casos en que menores de 18 años de edad hubieren producido desórdenes en lugares de esparcimiento o con motivo de su concurrencia a los mismos, o se hubieren encontrado en los mencionados lugares y/o en horarios no permitidos para ellos, como así también y previo examen médico y adopción de las medidas de urgencia y tratamiento que correspondieren de los menores que se hubieren encontrado en estado de ebriedad y/o síntomas de ingesta o intoxicación con alcohol, estupefacientes u otras sustancias estimulantes”
b) Citación inmediata y simultánea - al momento del ingreso del menor- de los padres, familiares a cargo, tutores, encargados o a quienes se les hubiera otorgado la guarda.
c) Intervención de una asistente social en la problemática
d) Registro de los datos personales de los padres, familiares a cargo, tutores, encargados o quienes resulten titulares de la guarda de los menores involucrados en este tipo de hechos o conducta, para su seguimiento especializado.
e) Labrar las actas de comprobación pertinentes.
El equipo que integrará el Servicio estará compuesto por: trabajadores sociales, psicólogos o psiquiatras, abogados y personal administrativo.
En lo que respecta a la responsabilidad de padres o tutores de los menores alcanzados por la presente ordenanza, el artículo 14 de la misma establece que “se aplicarán las sanciones que disponga el Juzgado de Faltas de acuerdo a la reglamentación vigente, a los padres, familiares a cargo, tutores, encargados o quienes hayan asumido la guarda de los menores, por imprudencia, negligencia, abandono o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo derivados del ejercicio de la patria potestad y guarda y quienes pudiendo impedir no impidieren las conductas descriptas en el artículo segundo”.
Asimismo, el artículo 16 dispone que “el Juez de Faltas podrá convertir la pena impuesta en tareas comunitarias y/o trabajos de conciencia educativa cuando se trate de la primera infracción. Asimismo podrá evaluar la conducta observada cuando hubiere predisposición de los responsables civiles a reparar el daño y/o incumplimiento en funciones de colaboración en el control de éste tipo de conductas”.
Finalmente se dispuso la creación de una Comisión de Seguimiento de la aplicación de la mencionada ordenanza, que estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante y de organizaciones no gubernamentales.
El Presidente del HCD, Roberto Rocha en diálogo con los medios periodísticos al término de la sesión señaló que “creo que hemos dado un paso adelante en el cuidado de la salud de nuestros jóvenes. El proyecto aprobado fue ampliamente debatido por toda la comunidad, por las distintas fuerzas políticas, hemos hecho jornadas de consultas y en el mismo recinto del Concejo realizamos una audiencia pública para que cada vecino exprese su opinión y es así como enriquecimos el proyecto original que había enviado el Departamento Ejecutivo.”