Le sacaron los cargos por cultivar en su casa

La Cámara Federal de Casación Penal dictó este fallo para un joven que había sido procesado por el cultivo de esa droga en su domicilio de la localidad bonaerense de Morón, al considerar que no hubo "ostentación".

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) dictó el sobreseimiento de un joven que había sido procesado por el cultivo de marihuana en su domicilio particular, en la localidad bonaerense de Morón, al considerar que no hubo "ostentación", según un fallo conocido el pasado jueves.

La sala II de la CFCP confirmó la sentencia de primera instancia (que antes había sido revocada por la Cámara Federal de San Martín) que favoreció al joven denunciado por violación al artículo 5 inciso a de la ley 23.737.

La norma prevé de cuatro a 15 años de prisión y multa para quien, sin autorización o con destino ilegítimo, "siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines".

La defensa del muchacho argumentó el precedente de la Corte Suprema de la Nación en el caso "Arriola", de agosto de 2009, en el que dijo que la tenencia de droga para consumo personal no es delito si es en el ámbito privado y "sin ostentación".

Su abogado lamentó que cuando la Cámara Federal de San Martín revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia lo hizo porque presumió que el joven tenía las plantas de cannabis sativa para comercializar el estupefaciente, porque así se había comprobado respecto de otros imputados en la causa.

La causa se inició el 17 de octubre del 2016, cuando por denuncia de vecinos se secuestraron siete planteas de marihuana en su vivienda de la calle Maza al 3.200, en Morón.

La Sala II de la CFCP evaluó que en este caso "el marco de la discusión se centra en si la conducta"del muchacho "ha ocasionado una lesión al bien jurídico tutelado -la salud pública- o si, por el contrario, ella no ha repercutido en daño alguno, quedando la misma dentro del ámbito de reserva individual".

El tribunal evaluó que si bien la ley castiga el cultivo de plantas para producir estupefaciente para consumo personal y hasta la simple tenencia con ese fin, lo cierto es que para que haya delito contra la salud pública "se requiere la necesaria demostración de la trascendencia a terceros".

Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa citaron doctrina especializada para concluir que "es inadmisible la punición de acciones u omisiones que no tienen ninguna posibilidad de generar un riesgo".

La Cámara de San Martín había revocado el sobreseimiento porque, destacó, las plantas eran "ostensibles" y se denunció que el joven vendía droga, pero según Ledesma, Slokar y Figueroa "no dijo de qué manera la plantación de cannabis sativa en la vivienda del imputado afectó la "salud pública".

Fuente: Crónica

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