La clienta recibió en 2007 una intimación por 4.860 pesos en carácter de deuda a partir de la utilización de la tarjeta C&A para la compra de ropa, pero sin informar cual era la deuda inicial ni cuales eran los intereses o incrementos que completaban la cifra reclamada.
El juez de Faltas del Juzgado N°1 de Morón impuso una multa de 30 mil pesos a la empresa C&A Argentina SCS por haber "infringido el artículo 48 y concordantes de la Ley de Defensa del Usuario y Consumidor provincial 13.133, al reclamarle una deuda ilegítima a Claudia Andrea Bertiz, cliente de la firma".
En las diferentes audiencias, la clienta ofreció abonar sólo 400 pesos del monto adeudado, y en dos pagos. A fin de evaluar la propuesta, la empresa solicitó un cuarto intermedio hasta el 16 de mayo de 2007 en el marco de una nueva audiencia. No se presentó ningún representante de la empresa "aún cuando había sido fehacientemente notificada".
Ante esta falta, la justicia decidió el cierre de la instancia conciliatoria y se multó a la firma C&A Argentina SCS por infracción al artículo 48 de la Ley Provincial 13.133, que señala que “la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación y/o el incumplimiento de los acuerdos homologados, se considera una violación a la Ley 24.240, siendo el infractor pasible de sanciones”.