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La actual ley nacional de tránsito le ha delegado a los municipios el control del tránsito en las ciudades reservando el control rutero a las fuerzas policiales. Entiendo que este es uno de los grandes problemas que tenemos hoy y que no permite bajar el alto índice de mortalidad que se registra.

Digo esto porque los municipios no cuentan con los recursos humanos ni materiales necesarios para afrontar semejante responsablidad. Las muertes y heridos por accidentes viales quintuplica las acaecidas en contexto de delitos dolosos, cuya prevención sí está a cargo de las distintas policías.

Es decir, la actividad que más muertes y heridos causa -el tránsito-, es la que menos control eficiente tiene por parte del Estado. 

70 muertos y 2500 heridos han sido el producto de la siniestralidad vial  del año 2025 solo en las localidades que componen el Departamento Judicial Mar del Plata que no llegan a más de un millón de habitantes, la mayoría de ellos por la conducción imprudente dentro de las ciudades.

Hacen falta adoptar medidas urgentes a largo y corto plazo para bajar estos altos índices que además causan daños colaterales, uno de ellos, el alto costo para el Estado en recuperar la salud de estas personas saturando también el sistema de salubridad pública.

MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE PODRIAN ADOPTARSE PARA CONTROLAR ESTA PANDEMIA

Muchos me preguntan cuál sería la solución y no hay una respuesta categórica para ello pero sí hay medidas que pueden adoptarse y que desde mi punto de vista, contribuirían a bajar estos índices .

Soy un convencido que el problema no está en las leyes sino en la falta de controles efectivos por parte del Estado. Independientemente de ello, como operador judicial y luego de haber escuchado a varias víctimas llego a la conclusión que las penas fijadas para los delitos culposos no resultan ser proporcionales a la gravedad de los siniestros viales.



El Código Penal Argentino está desactualizado en este aspecto y en muchos otros. Ejemplo de ello es que se sigue castigando el delito de duelo (art. 97), la interrupción del servicio de télégrafo (art. 192) o a aquel que arroje objetos contundentes  a un tranvía (art. 193).

El art. 167 quater inc. 1 castiga con pena de prisión de 4 a 10 años al que se robe una vaca o una oveja de un campo pero sin embargo, se prevee que una persona que mata a otra por conducción imprudente -homicidio culposo- y con todos los agravantes (corriendo una picada, estando ebrio, sin licencia, dejando abandonada a la víctima, etc:) solo recibirá una pena de 3 a 6 años de prisión (Art. 84 bis).

Esta disparidad de penas, totalmente ilógica, merece una urgente corrección. En el año 2022 he presentado un proyecto de reforma al Código Penal que en parte corregía esto y consistía en llevar la pena de 4 a 15 años de prisión para aquellos que causen una muerte con pluralidad de agravantes. Y escribo en pasado porque lamentablemente ese proyecto ya perdió estado parlamentario en el Congreso de la Nación porque no fue tratado en el tiempo debido.

PROPUESTAS DE PREVENCION Y CONTROL PARA CORREGIR ESTE GRAVE PROBLEMA

Empiezo reiterando que desde mi óptica el problema no está en las leyes sino en los controles. De nada sirve seguir promulgando leyes y ordenanzas si después no se controla su cumplimiento.

Como medidas a largo plazo, sugiero incorporar en el último año de la escuela secundaria una materia obligatoria de educación vial ya que la gran mayoría de los alumnos que cursan el sexto año están próximos a tener un arma cargada en su mano y en la vía pública, me refiero a un auto o una moto.

Las campañas de concientización también son efectivas con propagandas ilustrativas y con un régimen de sanciones para aquellos que no cumplan con las leyes de tránsito (scoring o similar).

Pero a corto plazo creo que se puede adoptar una medida que resultaría efectiva en las ciudades que es donde hoy tenemos la mayor cantidad de muertos y heridos a causa de la siniestralidad vial. 

Propongo así crear una responsabilidad compartida entre la Provincia y los Municipios para que funcione dentro de las ciudades que tengan más de 100.000 habitantes una policía de seguridad vial.

Dicha policía deberá contar con recursos policiales quienes actuaran en coordinación con agentes municipales pero resulta necesario que dicha fuerza cuente con los recursos acordes a la función (móviles adecuados, tareas exclusivas de control del tránsito, policias entrenados para ello, etc.).

Hoy no se le puede exigir a una fuerza policial que está abocada al control del delito que también cumpla funciones en el tránsito por la escaces de recursos y la situación de inseguridad por la que se atraviesa.

Reitero en este aspecto que tampoco los Municipios están en condiciones por sí solos de afrontar semejante tarea y los resultados están a la vista.

El control del espacio público hoy es prioridad y dentro de ello está el tránsito por lo que amerita que se reevalúen las políticas de seguridad y se gestione de inmediato la creación de una fuerza especial que se dedique a ello.
 

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