Las excusas del juez que defiende a los represores

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, mantuvo su voto del año pasado y se convirtió en el único ministro en votar a favor de la aplicación de este beneficio en la condena de los militares que tienen una condena firme.

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema de Justicia rechazó la aplicación del 2×1 en el cómputo de la pena para represores condenados por delitos de lesa humanidad. El fallo representó un cambio de postura con respecto a una sentencia dictada el año pasado en un caso similar.

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, mantuvo su voto del año pasado y se convirtió en el único ministro en votar a favor de la aplicación de este beneficio en la condena de los militares que tienen una condena firme. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco votaron en contra de la aplicación del 2×1.

Rosenkrantz expuso argumentos análogos a los esgrimidos el año pasado y aseguró que la ley 27.362, sancionada con el objeto de restringir el alcance de este beneficio para casos de lesa humanidad, es inconstitucional.

En esta nota, una reseña de los principales argumentos de la disidencia:

a) Si bien la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del "Nunca más" y el objetivo compartido de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad, no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución. Hay que establecer, poniendo a un lado el repudio que justificadamente despierta este tipo de crímenes, si la ley 27.362 es constitucional.

b) Una ley interpretativa es aquella que se limita a despejar dudas sobre conceptos equívocos, oscuros o dudosos (Fallos: 134:57; 166:133; 184:621; 187:352; 234:717, entre muchos). En el caso, la ley interpretada (cuyo texto reza: "transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión") no recurre a ningún concepto equívoco, oscuro o dudoso. Cualquiera que sea capaz de leer su texto puede entender su claro sentido. No había por ello nada que aclarar.

c) La sanción misma de la ley 27.362 (es decir, la ley supuestamente interpretativa) presupone que la ley 24.390 (la ley interpretada) es perfectamente clara. De lo contrario, no podría haber establecido que no se aplica a los casos que regula. Si la ley interpretativa sostuvo que la ley interpretada no se aplica a ciertos casos es porque entendió claramente que la ley interpretada era aplicable a dichos casos. Se trató de un intento, no de interpretar, sino de modificar la ley supuestamente interpretada.

d) Que no había ninguna duda sobre el alcance de la ley 24.390, supuestamente interpretada, surge manifiesto de cómo fue sancionada y aplicada.

Al momento de ser sancionada en 1994, se discutió si la ley era aplicable a todos delitos no expresamente excluidos en su texto. El senador Pichetto sostuvo que "se siguió [...] lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica, que [al identificar el universo de las personas a quienes concede derechos] comienza diciendo "toda persona" sin hacer ningún tipo de calificación de los delitos".

En el año 1995, en el plenario "Molina", la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que la ley se aplica a personas que no hubieran estado privadas cautelarmente de la libertad durante su vigencia. El punto fue ratificado por la Corte en "Arce" (Fallos: 331:472). De manera que no nunca hubo dudas sobre la aplicabilidad del "dos por uno" a imputados no privados cautelarmente de la libertad durante su vigencia.

Tampoco puede pensarse que la ley 24.390 no se aplica a delitos de lesa humanidad porque, al ser sancionada, estaban vigentes las leyes 23.492 de Obediencia Debida y 23.524 de Punto Final. Por un lado, el texto de la ley 24.390 es claro y no hace distinciones. No excluye a delitos de lesa humanidad. Por otro lado, no todos los delitos de lesa humanidad estaban alcanzados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Seguían siendo perseguibles la sustitución de estado civil, la sustracción y ocultación de menores (artículo 5 de la ley 23.492) así como los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil (artículo 2 de la ley 23.521). Por último, el hecho de que algunos delitos de lesa humanidad no fueran perseguibles al tiempo del dictado de la ley 24.390 es irrelevante. La ley 24.390 determinó un cálculo de la pena que compensara el tiempo que el imputado había estado detenido cautelarmente exceso y lo hizo para cualquier delito, fuera perseguible en ese momento o no. Por ejemplo, si con posterioridad al dictado de la ley 24.390 se hubiesen creado nuevos tipos penales, la ley se aplicaría a dichos delitos aunque no hayan sido perseguibles al momento de su dictado.

Fuente: Infobae

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