La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad la queja presentada por la empresa Cencosud SA contra la sentencia que le ordenó restaurar el "Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte Terrestre", más conocido como el Pabellón del Centenario, hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente. El edificio es el único de los inmuebles construidos para los festejos de 1910 que queda en pie, aunque con una avanzado estado de deterioro por la falta de mantenimiento.
El fallo del máximo Tribunal incluye el mantenimiento de sus fachadas, ornamentos y dispositivos conexos de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión firmado en 1994 entre el Ejército Argentino y Cencosud para la explotación del predio comprendido por la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre, en la Ciudad de Buenos Aires.
La Corte recordó que el Pabellón Centenario es la única de las 35 construcciones erigidas para la Exposición Internacional del Centenario en 1910 que se mantiene en pie. Diseñada y construida por el arquitecto italiano Virginio Colombo, en 2010 fue declarado monumento histórico nacional reconociendo su excepcional valor histórico y arquitectónico. Desde hace décadas se encuentra en graves y crecientes condiciones de deterioro productos del incumplimiento de la empresa concesionaria del predio.
La cúpula del Pabellón del Centenario perdíó el esplendor que mantuvo durante décadas
La necesidad de restauración y adecuación del Pabellón fue advertida por el Estado Nacional que, por tal motivo, introdujo una cláusula en el contrato de concesión firmado el 30 de noviembre de 1994. Dicha condición obligaba a Cencosud a realizar el trabajo de reciclado hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originariamente.
Ante el incumplimiento de dicha cláusula el Estado demandó a la empresa que tuvo un fallo desfavorable en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 y en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En las últimas horas la Corte Suprema avaló ambas resoluciones.
Deterioro
A pesar del tiempo transcurrido el máximo Tribunal advirtió que los informes daban cuenta del alto nivel de deterioro y de riesgo del conjunto protegido tanto en exteriores como en interiores. También destacó que el Pabellón ya no cuenta con su parte superior, que sus muros tienen grietas de donde emergen arbustos, que los vidrios están rotos, los revoques y cielorrasos caídos, las columnas agujereadas y su estructura interior de hierro y pisos de madera ausentes casi por completo.
A pesar del tiempo transcurrido el máximo Tribunal advirtió que los informes daban cuenta del alto nivel de deterioro y de riesgo del conjunto protegido tanto en exteriores como en interiores. También destacó que el Pabellón ya no cuenta con su parte superior, que sus muros tienen grietas de donde emergen arbustos, que los vidrios están rotos, los revoques y cielorrasos caídos, las columnas agujereadas y su estructura interior de hierro y pisos de madera ausentes casi por completo.
En este marco, la Corte sostuvo que la decisión de la Cámara, que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba cumplir con las pautas del contrato, se halla en línea con el texto del artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce la importancia fundamental de la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación.
Tal como había sostenido al expedirse en el marco del litigio sobre la conservación de la Casa Mansilla en 2013, el Tribunal recordó que el patrimonio cultural de una Nación "preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad".
En el citado precedente de la Casa Mansilla la Corte afirmó que la tutela por parte del Estado "adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros".
Esta preocupación por la protección del patrimonio cultural aparece receptada en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural acordada por la UNESCO en 1972 (aprobada por la ley 21.836), en la cual los Estados partes se comprometieron a tomar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.