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Límites a las excarcelaciones

La Legislatura bonaerense aprobó esta tarde la reforma penal impulsada por Scioli, que pone límites a las excarcelaciones para los procesados con prisión preventiva y busca una mayor celeridad en la Justicia.
Martes, 23 de diciembre de 2008 a las 20:37
La iniciativa había sido aprobada la semana pasada en el Senado y esta tarde fue convertida en ley por la cámara de Diputados, con el apoyo del bloque oficialista y el de la Concertación, y los cuestionamientos de la oposición.

La norma limita el margen de maniobra de los jueces para otorgar excarcelaciones, una propuesta que surgió tras la polémica instalada por el cuádruple crimen de una familia en Campana, cometido por una persona que había sido beneficiada con el uso de la pulsera electrónica.

La reforma dispone que "siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse", podrán ser beneficiadas con el sistema de monitoreo electrónico las personas mayores de 70 años, los enfermos terminales y las mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años.

La morigeración de la pena podrá ser concedida también en otros casos, cuando el delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los 8 años de prisión o reclusión, pero sólo "excepcionalmente" y con una comunicación previa al fiscal.

No obstante, en todos los casos el juez no podrá conceder la libertad vigilada sin antes contar con la opinión fundada del fiscal o, en su defecto, de la cámara de apelación que intervino en el caso.

Con la mira puesta en acelerar los procesos judiciales, la ley propone además que en los casos en los que la pena a aplicar al imputado no sea superior a los 15 años de prisión, el fiscal podrá solicitar el trámite de juicio abreviado.

La iniciativa impulsada por el Gobierno prevé la creación de tribunales correccionales unipersonales "cuando se trate de delitos cuya pena máxima prevista no exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto".

Por otra parte, el proyecto dispone que los juicios "deberán celebrarse dentro de los seis meses de radicada la causa en el órgano de juicio, plazo que el juez o tribunal podrán prorrogar por única vez, cuando se disponga una instrucción suplementaria que no permita su realización en dicho término", y la falta de realización del debate dentro del plazo fijado será sancionada con la pérdida de competencia del juez o el tribunal.

La reforma penal también reconoce al particular damnificado (víctima del delito) la facultad de formular acusación y abrir autónomamente el juicio cuando no esté de acuerdo con el sobreseimiento del fiscal, lo que le garantiza "el derecho a ser oído". En el debate oral podrá acusar y sostener la acusación fiscal no obstante el retiro que pueda realizar el funcionario público.
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