Lanús: prohíben retirar una antena de celular

El fallo consideró que el municipio no argumentó adecuadamente el efecto nocivo para la salud

La Cámara en lo Contencioso Administrativo prohibió a la Municipalidad de Lanús desmontar antenas de telecomunicaciones emplazadas en zonas residenciales y consideradas potencialmente dañinas para la salud de la población.
 
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Argento y Sergio Fernández, consideró que el propio municipio no fundamentó adecuadamente su presunción sobre el efecto nocivo de las antenas.

 La intendencia de esa ciudad del sur del Gran Buenos Aires prohibió, mediante la Ordenanza 10.674, “el emplazamiento de torres autoportantes para la instalación de antenas en las denominadas zonas residenciales, pudiendo sólo ubicarse en zonas industriales y en el parque industrial”.

 “En relación con las antenas que no se encontrasen instaladas en las zonas permitidas, debería procederse a su desmantelamiento en el perentorio plazo de 60 días”, disponía la ordenanza. Pero la propietaria de las antenas, la empresa TMA S.A. replicó que el desmantelamiento “comportaría una arbitraria limitación al servicio de telefonía cuya prestación fue autorizada por la Secretaría de Comunicaciones” y, además, generaría perjuicios a los usuarios.

La empresa adujo que “del texto de la ordenanza en cuestión no resultaba que los campos electromagnéticos que generan las antenas afecten la salud pública”; tanto es así, que la norma “convocaba a iniciar el debate sobre dicha cuestión”. Lanús insistió en que la ley vigente sostiene que “cada municipio determinará las actividades susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos de su jurisdicción”.

Pero la cámara refutó que la ley que regula el servicio de telecomunicaciones “establece que las municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional”.

El fallo coincide también en “la ausencia de consideración -en el texto de la ordenanza en cuestión- sobre la existencia de una concreta afectación de la salud pública”. Como contrapartida, “no aparecen dudosos los inconvenientes en las telecomunicaciones que traería aparejado el intempestivo desmantelamiento y la posterior relocalización de las antenas”, añade el fallo

Fuente: DyN

25 de mayo de 2010
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