El Gobierno ahora va por un impuesto a la Herencia

Los ingresos tributarios por este impuesto suelen rondar entre 0,20 y 0,50 por ciento del PIB.

Tras la negativa de la oposición a aprobarle al Ejecutivo el Presupuesto 2022, el Gobierno nacional negocia con las provincias las obras y las fuentes de ingresos que requerirán el año próximo. En el marco de un nuevo Pacto Fiscal con los gobernadores se incluyó entre las posibilidades de fuentes de recursos provinciales y para la Ciudad de Buenos Aires la aplicación de un impuesto que, en teoría está habilitado desde 2009, pero que la potestad de su aplicación es de los gobernadores: el impuesto a la herencia. Se trata de un gravamen que da equidad y progresividad al sistema tributario.

El borrador que surgió del último encuentro en Olivos entre el Presidente y gobernadores incluye esta iniciativa y este domingo fue confirmada por la secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis. "Venimos trabajando con las provincias hace dos o tres meses, cada provincia nos hizo una devolución. La única jurisdicción que no va a firmar es la Ciudad, que no hizo ninguna devolución de la propuesta. Y en esa propuesta surge la idea de analizar el año que viene el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, coloquialmente la herencia, que está en todos los países desarrollados", indicó la funcionaria en declaraciones radiales.

La funcionaria aseguró, durante una entrevista a Radio 10, que espera darse el debate de cara el 2022. "La Argentina tenía larga trayectoria de este impuesto, regulado de distintas formas, desde fines de 1800. Nosotros decimos 'analicémoslo, es un posibilidad'. Si lo quisieran implementar las provincias, les corresponde a ellas, porque según nuestra Constitución es un impuesto directo que le corresponde a las provincias, pero es una facultad no delegada en el gobierno nacional", explicó Batakis.

En la Argentina, el sistema tributario ha contado con este impuesto hasta el año 1976, momento en el cual fue eliminado, legalizándose nuevamente en el año 2009. Pero son las provincias las que deciden o no aplicarlo.

Qué es un impuesto a la herencia

En la reunión de este lunes el Gobierno buscará sellar un compromiso con las provincias para poder armonizar los tributos de todas las jurisdicciones y establecer topes en las alícuotas de cuatro impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Sellos).
En el marco del Pacto Fiscal, se impulsará la discusión sobre algún tipo de tributo a la herencia. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán durante el año próximo legislar un impuesto a un aumento sobre la riqueza obtenida por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia. También incluye, según la propuesta enviada a los gobiernos provinciales, "cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito".

Las tasas no fueron explicitadas, pero se sugiere que sean crecientes a medida que aumente el monto del patrimonio que se hereda o transmite. Luego de firmarse, el consenso fiscal deberá ser enviado y aprobado por el Congreso y deberá pasar también por las legislaturas locales.

"El impuesto a la herencia tiene un rol fundamental en el crecimiento económico por ser el factor que ayuda a crear una sociedad cuyo éxito se basa en el mérito antes que en la herencia. Sin el impuesto a la herencia habría una aristocracia de la riqueza. Anular el impuesto es inaugurar una aristocracia de la riqueza y equivaldría a armar el equipo de las Olimpíadas del 2020 con los hijos mayores de quienes fueron medalla de oro en el 2000". La frase no responde a un militante de izquierda sino que fue expresada por el multimillonario estadounidense Warren Buffett cuando el ex presidente George Bush lo derogó en 2001.

Si bien en ningún país lo recaudado tiene una significación cuantitativa relevante, la presencia del impuesto se baja en principios de cohesión social y de eficiencia en la administración tributaria. Los ingresos tributarios por este impuesto suelen rondar entre 0,20 y 0,50 por ciento del PIB, pese a que las alícuotas aplicadas suelen ser progresivas llegando a significar desde el 3 por ciento hasta el 90 por ciento del monto imponible, de acuerdo con el país que se trate.

"Por la academia internacional es el impuesto mejor visto porque genera equidad en esto que muchos hablan, de la meritocracia. No es meritocracia cuando recibís herencias distintas a lo largo del tiempo y cómo se van acumulando", señaló Batakis en la entrevista radial de este domingo.

En el caso de la Argentina, el impuesto a la herencia fue eliminado en 1976 por el ministro de Economía de la última dictadura militar José Alfredo Martínez de Hoz, beneficiado directamente por la medida ya que "pocos días antes del golpe había fallecido su padre y, en consecuencia, se convirtió en heredero de una importante fortuna, por cuyo traspaso debía tributar", según explica el economista Mario Rapaport en su libro Historia Económica, Política y Social de la Argentina (1880-2003).

Gravar la herencia permite moderar la reproducción de las desigualdades sociales intergeneracionales . En la práctica suelen adoptarse dos modelos distintos de imposición. Uno es el impuesto sobre el patrimonio sucesorio y el otro es el impuesto aplicado sobre las participaciones hereditarias.

Cuáles son los modelos existentes

En la imposición a la herencia se incluye usualmente la transmisión gratuita de bienes, entre las cuales están incluidas: las donaciones, los legados, los beneficios por fideicomiso u originados por cobro de seguros cuando quien los contrató no es el beneficiario, como así también las herencias y sus anticipos, entre otras bases imponibles. En general, puede afirmarse que es susceptible de imposición cualquier acto que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

"El primer modelo, denominado impuesto sobre el acervo sucesorio total (estate tax), grava al total de los bienes netos de deudas dejados o entregados (si se trata de una donación o un adelanto de herencia) por el sujeto imponible al momento de su muerte, cualquiera sea el número de herederos o la relación de estos con el fallecido", señala el documento Impuesto a la Herencia: Una herramienta distributiva realizado por los investigadores Melisa Girard, Andrés Cappa y Augusto Bouzas para el Centro Cultural de la Cooperación.

Este sistema tiene como ventaja la simpleza de su administración, ya que grava un único patrimonio, aumentando el monto total de recaudación del impuesto; y como desventaja la imposibilidad de discriminar según la capacidad contributiva del beneficiario, lo cual disminuye la progresividad del tributo, según explican los autores.

El segundo modelo es el impuesto aplicado sobre las hijuelas (inheritance tax). En este caso, es gravado el enriquecimiento de quien recibe la herencia, donación o legado. Esto permite la aplicación de alícuotas ajustadas a la situación personal de cada beneficiario, ya que puede tenerse en cuenta la capacidad contributiva, el estado civil, la tenencia o no de hijos, entre otras características personales. 

"Gracias a estas características, este modelo puede traer aparejado un aumento en la progresividad del tributo. Sin embargo, también presenta algunas desventajas, principalmente centradas en el requerimiento de una mayor complejidad en su diseño, que traerían aparejadas un aumento en los costos de recaudación y mayores dificultades en torno a su administración", destaca el documento.

Dónde se aplica actualmente

Este impuesto es de común aplicación en varios países, entre los cuales se encuentran Estados Unidos (lo mantiene para no residentes), Reino Unido, Japón, España, Francia, Suecia, entre otros. En la región lo tienen Brasil, Uruguay y Chile.

En la Argentina existieron iniciativas de reimplantar el impuesto derogado por Martínez de Hoz. La primera de ellas fue en 1985 durante la presidencia de Raúl Alfonsín. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados pero nunca obtuvo tratamiento en el Senado. La segunda iniciativa consistió en un proyecto de ley presentado por el ARI, de Elisa Carrió, en el año 2006 para incorporar al sistema tributario vigente un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Por último, en diciembre de 2007 el Frente Para la Victoria presentó un proyecto similar.

En septiembre de 2009, la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 14.0448 que dictamina una reforma del Código Fiscal provincial para el año 2010 y le permitió incorporar el "Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes" con el fin de destinar lo recaudado al presupuesto del área de Educación. Este impuesto, actualmente vigente, grava las transferencias de bienes localizados en la provincia, o bien, que benefician a personas (físicas o jurídicas) que habitan en el territorio.

"Para evaluar el potencial redistributivo real del impuesto a la herencia, cobra relevancia la consideración en forma separada de las cuestiones 'técnicas' que surgen al momento de la implementación efectiva del tributo, las cuales condicionan su eficacia. De manera estilizada, se destacan tres cuestiones principales: la doble imposición con otros impuestos a la propiedad, como el impuesto sobre los Bienes Personales; las posibilidades de evasión y/o elusión y, con ello, las limitaciones a la progresividad y el nivel de recaudación efectiva y las variantes de aplicación jurisdiccional (nacional, provincial o mixta) con sus ventajas y desventajas", explica el informe de Girard, Cappa y Bouzas.

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