En el mes de febrero de 2026 fue sancionada la Ley 27.801 que establece para los menores –o niños- en 14 años la edad de imputabilidad, largo debate desde hace muchos años en nuestro país.
Si bien la estadística de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refleja una baja participación de menores en hechos delictivos graves, lo cierto que la Ley que se encontraba vigente desde 1980 había quedado obsoleta y con facultades del Juez actuante aplicar una medida cautelar sobre ese niño que en algunos casos era por pocos meses y en otros varios años depende la repercusión pública del caso.
La nueva Ley, que entró en vigencia este 5 de septiembre, posibilita que ese niño ejerza su derecho de defensa en el proceso; instrucción, juicio oral y finalmente un veredicto y sentencia.
A mi modo de ver es importante algo que a la fecha no se ha difundido y es si hay presupuesto para adaptar al sistema a la nueva Ley, por un lado por parte del Poder Judicial en el fuero penal juvenil y por otra parte en el Poder Ejecutivo de cada jurisdicción para posibilitar institutos adecuados y equipos técnicos para resocializar al niño que se encuentre con una pena de prisión.
En delitos graves la pena máxima para los menores se estipula en los 15 años de prisión, y siempre con el fin de proliferar la educación, resocialización e integración social del adolescente para su egreso.
El principio de especialidad estipula en la Ley que no pueden estar alojados menores en establecimientos de los mayores -18 años en adelante-.
A mi criterio no siendo abordadas desde hace muchos años por el Estado mediante políticas públicas las causas que provocan que el niño sea autor de un hecho delictivo, tampoco abordarse eficazmente la prevención del delito, la reforma del Regimen Penal Juvenil debería haber sido integral –multidisciplinaria- con presupuesto adecuado para posibilidad de éxito.
Sin embargo, y con un buen trabajo pericial, el niño de 14 años de nuestros días comprende la criminalidad del hecho en el que participa, por ese motivo estoy de acuerdo en la baja de edad de inimputabilidad sancionada para darle una respuesta a la Sociedad y sobre todo a las víctimas.
Lo que objeto es que sin presupuesto adecuado y lugares con equipamiento humano y técnico adecuado por el momento soy prudente para dejar una conclusión si se cumplirán los objetivos de resocialización del menor que comete un hecho delictivo.