El departamento de Derecho Penal y Criminologia de la Facultad de Derecho de la UBA, allá por el año 1990, solicitó al autor de esta nota, crear una cátedra que cubriera dentro del CPO (Ciclo Profesional Orientado) la vacancia existente en dicha facultad, de una materia dedicada a la obtención de la prueba judicial basada en el correcto uso de las ciencias forenses. A esta materia se la llamó Técnicas de Investigación Criminal.
Durante estos 36 años se capacitó a más de 2500 estudiantes de abogacía y desde el 2018 el curso de Técnicas de Investigación Criminal de la UBA, llega a incorporarse a la Resolución CFE 334/18 del Ministerio de Seguridad que establece el marco de referencia para las ofertas formativas y procesos de homologación de certificaciones destinadas a la capacitación de los Agentes de Policía del todo el país.
El avance de la investigación forense, sus métodos, las herramientas y los protocolos fueron desarrollándose, creciendo y adaptándose al mundo del delito tan cambiante y desafiante para los operadores de la justicia. Todo esto fue motivo de implementación de nuevos cursos, congresos y debates académicos a lo largo y a lo ancho de nuestro país desde los años 90 hasta nuestros días.
Muchos casos emblemáticos que se investigaron en el mundo produjeron cambios en el pensamiento crítico para el abordaje de la escena del hecho, los métodos de investigación, los niveles de calidad y seguridad jurídica para los procesos forenses. Finalmente, estos avances fueron volcados a manuales y protocolos que nuestros ministerios de seguridad y de Justicia publicaron durante los últimos años y que se difundieron en programas de capacitaron y divulgación para Fiscales, Jueces, operadores judiciales y fuerzas de seguridad en todo el país.
Sin embargo, todos estos adelantos en el conocimiento y en la implementación de estas técnicas de investigación forense quedan muchas veces opacadas y parecieran inútiles cuando el sistema judicial falla y no es capaz muchas veces de resolver los casos de la desaparición de chicos en el país, los homicidios dolosos o los delitos contra la integridad sexual.
Según Missing Children Argentina desaparecen en nuestro país un promedio de entre 1,200 y 1,500 menores de edad por año (entre 4 y 5 denuncias diarias), mientras que el Registro Nacional de Menores Extraviados (RNIPME) ha llegado a registrar picos de más de 3.000 búsquedas anuales.
De ese total, aproximadamente el 5% nunca son encontrados, lo que significa que 1 niño cada dos días jamás será encontrado.
Según el SNIC (Sistema Nacional de Información Criminal) en el 2024 se reportaron 2.000.000 (2M) de delitos en nuestro país. Si bien no hay cifras consolidadas correspondientes al último año, durante el 2025 disminuyó la tasa de homicidios dolosos a 1705, esto equivale a una reducción interanual 5.6% en comparación con el año anterior dando un índice de 3.7 muertes cada 100,000.
Esto significa un avance en la prevención del delito, pero si analizamos la tasa de esclarecimiento o eficiencia en la investigación de homicidios dolosos se ubica en promedio entre el 65% y el 75% a nivel nacional, lo que significa que en 7 de cada 10 asesinatos se logra identificar, imputar o detener al culpable, El 25% o 30% restante de los casos ingresa a la justicia penal bajo la carátula de "autor ignorado" o desconocido.
Más alarmantes son los guarismos que se observan en la eficiencia para la resolución de casos de Delitos contra la Integridad Sexual ya que se presenta una paradoja estructural donde la tasa de identificación del culpable es alta, pero una tasa de condena efectiva extremadamente baja.
Mientras que en el 70% de los casos las autoridades llegan a saber quién es el agresor, los ministerios públicos indican que solo entre el 1% y el 3% de las causas iniciadas llegan a una condena penal firme.
Todas estas ineficiencias investigativas en los delitos mencionados, tienen un solo denominador común: procesos de investigación forense mediocres que por impericia, inobservancia, negligencia o ignorancia no siguen los manuales, los métodos, los protocolos y las reglas del arte establecidas.
Cuando analizamos el Caso de Loan Danilo Peña, el niño de 5 años que desapareció el 13 de junio de 2024 en el paraje Algarrobal, cerca de la localidad de 9 de Julio, Provincia de Corrientes, vemos que se llevó a cabo cometiendo los mismos errores e irregularidades que el anterior caso de Guadalupe Belén Lucero en el año 2021 en San Luis, y que un año después se repitieran en el caso Lian Gael Flores Soraide en Córdoba.
El Caso Loan, podemos considerarlo un manual de cómo no se debe manejar una investigación desde su inicio e incluso en sus horas críticas. Las falencias cometidas durante la primera etapa (bajo la órbita de la justicia y la policía provincial de Corrientes) no solo impidieron encontrar o conocer el paradero del niño, sino que alteraron pruebas de forma irreversible.
Para entender el descalabro investigativo judicial debemos entender que ante un hecho de estas características las reglas del arte en la investigación forense nos indican que hay que plantear primero el método inductivo, para luego pasar al método deductivo y finalmente mediante el pensamiento crítico abordar el método abductivo que nos permitirá contar con un proceso completo que brinda una alta probabilidad de resolver el caso con éxito.
El método inductivo es el razonamiento estadístico que lleva a una conclusión probable fundamentada en la frecuencia de ocurrencias objetivas, basadas en la observación y la experiencia previa a partir de casos específicos.
Este caso indicaba formular varias hipótesis en forma simultánea, no sólo la de extravío, sino también la de sustracción, trata de personas, accidente, etc.
El error metodológico en la etapa inductiva de sostener de forma terca y exclusiva la hipótesis del "niño perdido" (extravío) durante los primeros días destruyó la viabilidad de la causa. En la investigación forense moderna, ante la desaparición de un menor en un entorno de vulnerabilidad, el protocolo dicta que se deben abrir hipótesis concurrentes y paralelas (secuestro, trata, accidente, homicidio intrafamiliar) hasta que la evidencia descarte alguna.
Al encasillar el caso en un solo carril, las fuerzas de seguridad provinciales provocaron ventajas irreparables para los perpetradores. Las principales desventajas técnicas y procesales que esto generó fueron la contaminación absoluta y destrucción de la Escena del Delito.
Bajo la lógica del extravío, el objetivo del operativo era "encontrar a Loan vivo en toda la zona donde aparentemente había desaparecido”. Por lo tanto, se incentivó a que cientos de personas (baqueanos, vecinos, policías a pie y a caballo, periodistas) ingresaran en tropel al naranjal y a los caminos rurales. En otras palabras, al no tratarse el lugar desde el minuto uno como la escena de un crimen (secuestro/rapto), se borraron huellas dactilares en las tranqueras, rastros de pisadas que hubieran determinado si Loan fue alzado por un adulto, marcas de neumáticos de los autos que maniobraron para llevárselo, huellas de pisadas y otros indicios como telas, pelos o fibras de interés para la investigación. La escena quedó técnicamente destruida para la criminalística tradicional ya que los principios básicos del manual de actuación de la escena del hecho/delito, requieren de mantener desde un principio la intangibilidad y la integridad del mismo.
También la consecuencia del enfoque único llevó a los investigadores a asumir que como Loan caminaba solo por el monte, no había necesidad de requisar de inmediato los teléfonos celulares de los adultos del almuerzo, ni de solicitar la apertura de antenas en tiempo real a las empresas de telefonía. Esto otorgó a los sospechosos una ventana de varios días libres para borrar registros de llamadas, historiales de WhatsApp, mensajes de texto y geolocalizaciones. Cuando la Justicia Federal tomó los teléfonos semanas después y aplicó software forense, se encontró con dispositivos "limpios" o adulterados, obligando a los peritos a realizar un trabajo de reconstrucción de datos mucho más lento y complejo a través de las prestatarias de red.
Además, la consecuencia del enfoque único hizo pensar que, si el niño estaba perdido en el monte, los autos de los asistentes al almuerzo no eran de interés para la causa. La consecuencia de este error permitió que Carlos Pérez y Victoria Caillava (hoy imputados en la causa) pudieran retirarse en su camioneta y su auto Ford Ka con total libertad. Esto les permitió, tal vez, lavar los vehículos, limpiar los tapizados y usar los autos los días posteriores. Si bien semanas después las brigadas de perros rastreadores identificaron un rastro de olor de Loan en esos asientos, el paso del tiempo y los productos de limpieza degradaron probablemente las muestras biológicas, impidiendo la recolección de perfiles de ADN directos y contundentes que hubieran cerrado el caso de inmediato.
Otra consecuencia del enfoque único hizo que las autoridades provinciales tardaron días en activar los canales internacionales y notificar a las fuerzas de seguridad federales con despliegue en fronteras (Gendarmería y Prefectura).
Si la finalidad del rapto era el tráfico de personas o el traslado fuera de la provincia/país, los captores contaron con una "zona liberada de hecho" debido a la negligencia burocrática. Durante las primeras 48 horas (las más valiosas), los controles en las rutas nacionales y los pasos fronterizos hacia Paraguay y Brasil operaron de manera ordinaria, sin la fotografía de Loan ni la orden de revisar baúles o vehículos sospechosos a fondo.
Finalmente, el enfoque único no planteó la necesidad de proteger a los menores que estaban en el naranjal como testigos clave de un delito sustracción, la policía local los hizo relatar lo sucedido de manera informal, caótica y repetitiva ante familiares y oficiales en el terreno. Este error llevó a no realizar una diligencia clave como es someter a los menores al protocolo de Cámara Gesell desde el principio.
Al interrogar a los niños bajo la presión de que su primo estaba "perdido", sus recuerdos fueron influenciados y contaminados por las preguntas de los adultos. Para cuando intervino la Justicia Federal, las declaraciones de los menores (que vieron quién se llevó o apartó a Loan) ya estaban viciadas por el entorno y por el tiempo transcurrido.
El siguiente paso en la investigación forense es el método deductivo que nos lleva a una Conclusión específica restringida por evidencias objetivas hechas en una cadena de razonamientos que conducen a ello.
Este método parte de la elaboración de una o varias hipótesis planteadas por el método inductivo que se ponen a prueba con experimentos de principios existentes, tanto de estimación numérica, como de investigación cuantitativa, dando lugar a deducciones, que llevan a la objetividad y la certeza.
En el caso Loan el método deductivo ya estaba viciado desde un principio porque toda evidencia objetiva provenía de indicios o rastros que no partían de una escena del hecho que tenía la intangibilidad e integridad necesaria para poder cumplir con la cadena de custodia de valor legal.
Como ejemplo tomemos las pericias en búsqueda de rastros biológicos y no biológicos de los vehículos de María Victoria Caillava y Carlos Pérez (un Ford Ka rojo y una camioneta Ford Ranger).
En estos vehículos se obtuvo un indicio relevante que fue la huella olorosa de Loan detectada por los canes adiestrados y validados para esa tarea. Es importante destacar que esta huella olorosa se considera un elemento de identidad preliminar en determinadas condiciones por nuestro código de procedimiento, si bien nuevos protocolos de odorología forense que se emitieron en 2025 desde el ministerio de Seguridad de la Nación, permiten hoy otorgar un peso de la evidencia de mayor relevancia.
La confirmación de que Loan habría estado en esos vehículos en algún momento desde su desaparición, debía realizarse con la búsqueda en esos vehículos de rastros de carácter asociativos (como huellas digitales o fluídos biológicos para huellas genéticas) u otros indicios relevantes como fibras de sus ropas, cabellos, etc.
Una vez más todo se realizó mal, ya que los vehículos carecieron en todo momento del resguardo correcto para mantener la intangibilidad e integridad, necesarios para poder contar con una cadena de custodia aceptable en un juicio (El resguardo inicial de los autos estuvo a cargo del comisario Walter Maciel, posteriormente procesado por encubrimiento, y que los mantuvo en un lugar no protegido y expuesto a todo tipo de contaminación).
Hubo, además, demoras en la impresión de las actas de secuestro y sospechas de manipulación en el patio de la comisaría de 9 de Julio.
Los primeros peritajes se enfocaron únicamente en el habitáculo interior de los vehículos. Se ignoró el chasis externo de la camioneta. Semanas más tarde, fuerzas federales hallaron un hundimiento en el paragolpes y ADN masculino en el guardabarros que debieron buscarse desde el inicio.
Las técnicas de búsqueda de indicios de origen biológico como es el caso de sangre lavada se realizó con el reactivo luminol, pero no en las condiciones requeridas por protocolo (se hicieron en lugar abierto e iluminado y sin cuidar el detalle)
Otros indicios de origen tecnológicos que debieron realizarse sobre los vehículos inmediatamente del secuestro como era el tema las computadoras de a bordo y el análisis de geolocalización de los autos se postergó meses.
En cuanto a la aplicación del método abductivo en el proceso de investigación criminal es lo que nos permite proponer una explicación para un evento que debe ser analizado. Es el pensamiento crítico que ofrece explicaciones y ayuda a determinar qué es y qué no es una evidencia.
Como sabemos toda evidencia surge de un análisis por el método científico de un indicio y en las primeras diligencias ordenadas en el Caso Loan, al no aplicar el pensamiento crítico se trabajó con indicios totalmente irrelevantes que influyeron en hacer más ineficiente e inoperante la investigación.
Un ejemplo que demuestra esta aseveración, fue el levantamiento de una zapatilla de Loan en un área no preservada donde se realizaban una y otra vez rastrillajes mal planificados en búsqueda de indicios.
Aquí el método abductivo indicaba claramente que si bien era una evidencia física que surgía de un indicio relevante (la madre del niño daba fe de su autenticidad y pertenencia a Loan), el pensamiento crítico mostraba claramente que no era una evidencia judicial ya que había sido plantada para desviar la investigación. Los peritos forenses determinaron que la zapatilla estaba apoyada sobre el barro de una forma limpia y superficial, lo que resultaba incompatible con la pisada de un niño de cinco años que supuestamente caminaba desesperado y cuyo pie se habría enterrado profundamente, dejando rastros adicionales.
Posteriormente el calzado dejó de considerarse un rastro real de la caminata del niño debido a una serie de confesiones, contradicciones técnicas y testimonios clave en la causa. Durante las declaraciones del caso, Laudelina Peña admitió haber colocado la zapatilla intencionalmente en el barro. Según su versión, lo hizo bajo amenazas de la exfuncionaria María Victoria Caillava y el ex marino Carlos Pérez. El objetivo era convalidar la teoría de que el niño se había perdido solo en el monte. Por otra parte, Camila Núñez (prima de Loan) declaró formalmente en la justicia federal haber visto a Laudelina caminando con la zapatilla en la mano en una dirección totalmente contraria al sendero donde se había perdido el menor, justo antes de que se anunciara el "hallazgo". Además, el ex comisario Walter Maciel coordinó el supuesto hallazgo y se disputó el protagonismo del operativo con Laudelina. La justicia comprobó que Maciel preservó la zapatilla de forma irregular y prohibió que los vecinos filmaran el lugar, buscando fijar una "pista falsa" para alejar los rastrillajes del pueblo y ganar tiempo.
Un correcto cumplimiento del manual de actuación de la escena del hecho requiere que en el proceso de rastrillaje (etapa de observación detallada de búsqueda de rastros) que los investigadores al encontrar un objeto de estas características, el rastro debe fijarse fotográficamente y planimétricamente y se inicia una cadena de custodia en forma inmediata.
Lo cierto es que la zapatilla es una evidencia física real y le fue sacada al niño después o durante su desaparición, para luego ser plantada en una zona donde se realizaba la búsqueda, lo que nos lleva a deducir que las personas que hoy están siendo imputadas por la desaparición de Loan tienen una conexión que fortalece la hipótesis que lleva adelante la Fiscalía Federal, en lo que el derecho denomina coautoría funcional y no se apoya en un acuerdo criminal explícito y firmado. El perfil de cada imputado y el cruce tecnológico demuestran que cada uno aportó un eslabón indispensable: unos liberaron la zona en el naranjal, otros transportaron u ocultaron al menor, y un sector estatal/pericial se encargó de dilatar el tiempo y desviar las pruebas físicas.
En este aspecto de la investigación cabe destacar que de cara al juicio oral que unifica las distintas aristas del expediente, la Justicia Federal y las fuerzas de seguridad especiales realizaron exhaustivos análisis sobre el perfil de los imputados, sus antecedentes criminales y los patrones de conexión tecnológica y presencial entre ellos.
Estos estudios fueron determinantes para que los fiscales de la PROTEX y el Juzgado Federal sostuvieran formalmente la hipótesis de una acción coordinada y descartaran de manera definitiva la teoría del extravío o el accidente fortuito.
Volviendo al inicio de la investigación hay operaciones que se realizaron que son aberrantes en un proceso de investigación forense.
Según el manual de actuación del Ministerio Público Fiscal el director o gerenciador de la investigación es el Fiscal (1.24.- El GERENCIADOR DEL LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL DELITO: es el funcionario judicial, previamente capacitado en el manejo y gestión del lugar del hecho o escena del delito, el cual debe estar presente en el sitio del suceso para garantizar la legalidad de los procedimientos).
Sin embargo, el descargo de los primeros fiscales del caso (Juan Carlos Castillo y Guillermo Barry), que contó con el respaldo público de la jefatura de fiscales y de la Procuración General de Corrientes, se basó en que la comisaría local operó de manera autónoma, falseó actas y ocultó pistas clave, quebrando deliberadamente la confianza técnica que la fiscalía deposita por ley en la fuerza policial.
Se planteó así un descargo erróneo ya que la responsabilidad sobre el manejo del lugar del hecho y de quien lo lleva a cabo es del Fiscal. Si el Fiscal pone al frente de la tarea a una persona incompetente o que deliberadamente oculta o inventa pistas que desvían la investigación, sigue siendo el director de la investigación el responsable de todos los errores que se cometan o decisiones operativas irregulares o mal planificadas.
El manual de Actuación del Ministerio Publico Fiscal también indica claramente desde el punto 1.1 al 1.4 que:
1.1.- El LUGAR DEL HECHO es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron.
1.2.- El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por la presencia de indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido.
1.3.- El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL DELITO cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un ILÍCITO PENAL.
1.4.- El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL DELITO hasta que se determine lo contrario.
En otras palabras, es responsabilidad del director de la investigación seguir estos conceptos para la correcta gestión investigativa y dentro de sus atribuciones, e incumbencias esta la dirección y el control de las operaciones que se realicen. El haber considerado el lugar del hecho como un lugar donde ocurrió simplemente el extravío de un niño y no un delito, hizo que todas las diligencias fueran realizadas “a tontas y locas” sin una planificación acorde al método inductivo requerido para este caso.
Una vez más esto se convalida con la tarea de una inspección ocular que el Tribunal Oral Federal de Corrientes (integrado por los jueces Fermín Amado Ceroleni, Eduardo Ariel Belforte y Simón Pedro Bracco) ordenó realizar el 19 de mayo de 2026. Esta inspección ocular fue dispuesta como una medida de instrucción suplementaria clave antes del inicio del juicio oral, fijado para el próximo 16 de junio. No se trata de un simple reconocimiento formal del inmueble o de un nuevo rastrillaje de búsqueda, sino de una diligencia técnica-procesal con objetivos de cara al debate en el tribunal.
Este pedido indica claramente que la tarea no fue realizada cuando comenzó la investigación ante la desaparición de Loan.
Es impensable que no figuren en la causa los "Tiempos y Distancias" que demanda caminar desde la mesa en la “casa de la abuela Catalina hasta la tranquera, y desde allí al "Naranjal" o que no haya fotografías y planimetrías que permitan evaluar el campo de visión y la capacidad de desplazamiento y las condiciones de visibilidad de la zona forestal y los obstáculos del terreno. Tampoco se realizó una medida de distancia y tiempos desde el Núcleo de la Sustracción (La Casa y el Naranjal) y el posible posterior traslado de Loan a donde se hallaron los rastros odoríferos. También estas medidas tratan de corregir las falencias en el cumplimiento del manual de actuación de la escena del hecho que tampoco realizó contrastar y "Fijar" la Prueba Testimonial y las Declaraciones de los niños con precisión a los testigos y evaluar la veracidad de sus dichos cuando describan trayectorias, giros, árboles específicos o el punto exacto donde se habría tomado la última fotografía de Loan ingresando al monte.
Pero como me dijo una vez un afamado médico forense “nunca se puede hacer una segunda buena primera autopsia”. En otras palabras, las pericias que se realicen este año no podrán nunca subsanar los errores cometidos en la fijación, en las mediciones u observaciones de aquel 13 de junio de 2024. Los arboles crecieron algunos se secaron, los ambientes seguro que cambiaron y …. Como dijo Edmond Locard el tiempo que pasa es la verdad que huye.
Y en este punto considero sumamente importante analizar el despliegue humano y logístico realizado para buscar a Loan Danilo Peña en el paraje Algarrobal y sus alrededores. Si lugar a dudas fue uno de los operativos de rastrillaje más masivos y complejos de la historia reciente de la Argentina.
Dada la geografía de la zona (caracterizada por montes tupidos, esteros, lagunas profundas y pajonales), se requería de una combinación de conocimientos empíricos de la población local con tecnologías avanzadas de las fuerzas federales y de una logística y planificación coordinada que como el manual de actuación de la escena del hecho indica: “El buen análisis de la escena del crimen permite poner el sello de eficacia en la Investigación criminal y sólo se logra con la comunicación y el trabajo en equipo de los funcionarios de la justicia, las fuerzas de seguridad y los peritos especializados que intervienen en el caso”.
Una vez más en este caso, lo que indicaba el manual se realizó en forma desordenada, ineficiente y demasiado costosa para hacer lo que se hizo
Cuando se confunde “movimiento con acción”: En la fase más intensa del operativo en la provincia de Corrientes, las cifras oficiales reflejaron la magnitud de la movilización ya que más de 600 a 800 efectivos en simultáneo peinaron la zona diariamente en un rango de rastrillaje inicial de unas 10.000 hectáreas, que amplió hasta superar las 20.000 hectáreas.
* Se dispusieron más de 250 vehículos terrestres, incluyendo patrulleros, camionetas 4x4, motos de alta cilindrada y camiones de traslado. Participaron además Buzos Tácticos, personal de Gendarmería, Infantería, Policía Federal, Prefectura Naval e incluso los Bomberos Voluntarios y Brigadas K9 (Perros de Rastreo)
También se utilizaron Drones con Cámaras Térmicas y un Apoyo Aéreo con helicópteros y aviones de reconocimiento.
Años después (2025/2026), aunque la búsqueda masiva en el monte cesó al confirmarse la hipótesis criminal, la Justicia Federal reactivó operativamente células de estas fuerzas para rastrillajes puntuales. Por ejemplo, a fines de 2025 se movilizaron buzos y peritos federales para drenar y registrar minuciosamente cuatro lagunas específicas cercanas a las propiedades de los principales imputados (Pérez y Caillava), demostrando que la fase técnica del terreno sigue activa bajo mandatos judiciales específicos.
Si bien hay que reconocer el esfuerzo y dedicación de muchísima gente tanto civiles como de las diferentes fuerzas que participaron, los responsables de la investigación confundieron “movimiento con acción”, nunca los territorios donde se hicieron las operaciones fueron preservados, se contaminaron una y otra vez (por eso pudo plantarse una zapatilla del niño) y el criterio de búsqueda no tuvo la planificación correcta ya que hubo zonas donde se rastrillaron más de una vez y hubo zonas que jamás se rastrillaron (como la que daba a la ruta posteriormente sindicada como posible salida del secuestro). Además se emplearon métodos de rastrillaje en los pantanos muy discutibles y faltos de criterio, en donde se ponían efectivos con palos en lagunas buscando en el fondo algún cuerpo sin vida, en vez de utilizar perros rastreadores en botes (huelen cuerpos sin vida hasta diez metros de profundidad) que son más efectivos en lagunas y pantanos incluso que los buzos tácticos, o el uso drones acuáticos que cuenta la prefectura para evitar realizar una tarea insalubre y tediosa para un investigador.
Todo parecía más un show mediático, que una tarea a conciencia coordinada por un equipo interdisciplinario, con un conocimiento profundo de los manuales y protocolos que establecen los procedimientos a llevar a cabo para una de las etapas criticas del proceso en la investigación forense, como es la “Inspección detallada en la búsqueda de rastros e indicios que llevaran al paradero de Loan” y que es un proceso metódico, sistemático y lógico en donde ocurrieron supuestamente los hechos.
Obviamente que los recursos humanos, tecnológicos y económicos en estos casos no pueden tener un valor monetario establecido, porque se está hablando de la vida de un niño desaparecido. Evaluar el costo económico de una causa de la magnitud del Caso Loan es un ejercicio complejo, ya que el Estado argentino no suele centralizar o publicar de forma inmediata el "gasto vivo" de los operativos en un solo balance. Sin embargo, analistas en seguridad pública, auditorías de las fuerzas y fuentes judiciales permiten hacer una estimación técnica del monumental impacto financiero y logístico que significó movilizar semejante estructura desde junio de 2024 hasta la actualidad, de cara al juicio de 2026.
Si sumamos salarios, viáticos, combustibles, despliegue tecnológico y la estructura judicial, estimaciones sectoriales del primer año de investigación arrojaron gastos operativos básicos que superaron con creces los 200 a 300 millones de pesos (sin contar el posterior mantenimiento de custodias, traslados de detenidos a cárceles federales y peritajes informáticos de largo aliento).
El punto no es cuánto se gastó en la investigación, sino que la responsabilidad de los investigadores es utilizar correctamente los recursos del estado, a fin de realizar correctamente las tareas y no hacer tareas innecesarias o incorrectas, ya que también la administración de los recursos es parte de llevar a cabo una gestión investigativa de excelencia.