La mano negra de Macri detrás de la gran fusión de Clarín

La autorización a la mayor concentración de la historia de las comunicaciones en el país contraviene las buenas prácticas regulatorias. La documentación nunca publicada, hasta ahora.

 La aprobación del Gobierno a la fusión Cablevisión-Telecom, dispuesta en diciembre mediante el ente gubernamental de comunicaciones (ENaCom, Resolución 5644/17), está floja de papeles. La cláusula que plantea a la fusionada exigencias de competencia (precio similar a la Ciudad de Buenos Aires, apertura de su red a competidores) donde supera el 80% de abonados a la banda ancha de conexión a Internet no sólo es extremadamente generosa con el interés del regulado (cuyos accionistas mayoritarios son los del Grupo Clarín), sino que, además, contradice los estándares nacionales e internacionales sobre el "poder significativo de mercado" y carece de fundamento técnico. El acceso al documento citado por el Gobierno para autorizar la fusión revela, asimismo, que no hubo estudio de impacto que respalde el antojo oficial.

La venia del ENaCom subestima la conmoción que tendrá el movimiento hiperconcentrador en las comunicaciones, con niveles inéditos de dominio de un mismo conglomerado en todos los mercados y actividades, tanto referidas a producción/edición de contenidos como a redes y transporte de datos. Ahora es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción) el órgano que tramita la fusión. Si bien la CNDC recibió en los dos últimos meses varias denuncias y reparos formales a las consecuencias que esta megafusión tendrá en el sector, de por sí altamente concentrado, son una incógnita la vocación y capacidad de sus directivos por hacer cumplir las normas de la competencia vigentes, lo que implicaría corregir el rumbo abiertamente dadivoso con Cablevisión-Telecom que inició el ENaCom.

Carlos Moltini, CEO del gigante Cablevisión-Telecom, con el Presidente.

¿Por qué es importante la demarcación del 80% de dominio de mercado instalada por el Gobierno para que Cablevisión-Telecom respete reglas pro competencia en el acceso minorista a Internet? Porque la fusionada estará exenta de pautas asimétricas excepto donde tiene posición fronteriza con el monopolio (80% o más) y, aparte, porque esa resolución la exime de cumplir condiciones pro competencia en otro servicio donde cuenta con poder significativo con evidencia empírica de que hace uso de él según tenga o no competidores: la tv cable.

ENACOM PAPERS. Consciente de que la discrecionalidad a favor de la concentrada puede ser objetada por grosera, el ENaCom buscó escudarse citando como referencia para fijar la franquicia del 80% un informe de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios (DNDCRyS-ENaCom) del propio organismo. Este dictamen no fue publicado junto con la Resolución 5644/17 en el Boletín Oficial en diciembre ni se halla disponible en la web del organismo.

Gracias al trámite de "acceso a la información pública" -regulado por Ley 27275 en 2016-, fue posible acceder al contenido del informe, realmente interesante, que no sólo no aporta justificación técnica alguna sobre por qué se adopta el 80% sino que cita antecedentes normativos que están muy lejos de ese porcentaje.

La DNDCRyS-ENaCom señala textualmente en su dictamen que "en caso de prosperar la fusión, y debido a las características de las empresas involucradas, TELECOM quedaría mejor posicionada respecto de sus competidores para la oferta de servicios de cuádruple play, principalmente en aquellas localidades donde presta servicios fijos con una alta cuota de mercado".

Paradójicamente, el dictamen organiza su propuesta en torno al criterio del 80% a pesar de que cita, "como antecedente", el Reglamento de Licencias aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000, en referencia a Poder Significativo y Poder Dominante de Mercado. Aquel decreto del entonces secretario de Comunicaciones en la gestión de Fernando de la Rúa, Henoch Aguiar, después de comparar legislación de otros países, establecía dos categorías de dominación en los mercados del sector:

  • "Prestador con Poder Significativo: Se entenderá que un Prestador tiene Poder Significativo en la prestación de un servicio, cuando los ingresos generados por su prestación superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos totales generados por todos los Prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.
  • Prestador con Poder Dominante: Se entenderá que un Prestador tiene Poder Dominante en la prestación de un servicio cuando los ingresos generados por su prestación superen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los ingresos totales generados por todos los Prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso."

A su vez, en otros países el "poder preponderante de mercado" está fijado en porcentajes coincidentes con el Decreto 764/2000. Es el caso de México, donde la reforma constitucional de las telecomunicaciones de 2013 dispuso que, cuando un operador controla el 50% de un mercado, ya se considera "agente económico preponderante" y será clasificado como "dominante" cuando "los ingresos generados por su prestación superen el 75% de los ingresos totales generados por todos los prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso."

En Europa, la regulación se intensifica cuando un operador supera el 30% (Gran Bretaña) o 40% de un mercado de comunicaciones. ¿Por qué el ENaCom eligió el 80% y no, como marca el Decreto 764, más de 25% para tipificar al poder significativo de mercado y más del 75% para el caso de posición dominante? La respuesta a este interrogante no forma parte del expediente con el que el Gobierno patrocina la fusión. Por consiguiente, huérfano de antecedentes, el 80% surge de la decisión política que no puede justificarse en los papeles.

En efecto, los antecedentes normativos permiten valorar la magnitud de la cortesía con la que el ENaCom resolvió el dominio de mercado de la fusionada Telecom-Cablevisión, por encima de los estándares en la materia y carente de sustento técnico.

El CEO de Clarín, Héctor Magnetto, en el CCK para escuchar a Macri, el 30 de octubre pasado.

En cuanto al servicio de tv paga, el dictamen, en sus recomendaciones, copia lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones y TIC "Argentina Digital" 27078 de 2014 en su artículo 10 ("a. Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b. Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c. No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d. Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado; y e. Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten"), además de agregar, en el inciso d. "En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; o incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes". Ninguna de las recomendaciones referidas a la tv por cable, donde Cablevisión es operador con poder significativo de mercado, fue considerada en la resolución del ENaCom al autorizar la fusión.

Cuando todavía resta cerrar la última etapa del trámite de aprobación de la concentración Cablevisión-Telecom, la lectura en detalle de su primera etapa con la resolución del ENaCom y su invocado dictamen arrojan la evidencia de que, hasta ahora, la intervención estatal, solidaria con los intereses de los accionistas del mayor grupo infocomunicacional del país, fue una decisión política discrecional sin respaldo técnico. Paradójico en un gobierno que prometía fundar racionalidad en la gestión de las comunicaciones.

FUENTE: LETRAP

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